Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 2 de Diciembre de 2013, expediente FCB 017569/2013

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B MAIOLA, N.R.C./ PODER JUDICIAL DE LA NACION – AMPARO LEY 16.986 doba, 02 de diciembre de 2013.

Y VISTOS :

Estos autos caratulados: “MAIOLA, N.R.C./ PODER JUDICIAL DE LA NACION – AMPARO LEY 16.986”, (Expte. n° 17569/2013), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la actora en contra del proveído obrante a fs. 65 y vta, dictado por el señor Juez Titular del Juzgado Federal n° 1 que ha decidido: “Córdoba, de octubre de 2013.-Por evacuada la vista conferida al Sr. Fiscal Federal.- Proveyendo a la acción articulada, a mérito de lo invocado, corresponde analizar de manera previa las condiciones de admisibilidad formal de la vía intentada. El artículo 43 de la Constitución Nacional establece que toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, y requiere para su procedencia la existencia de un acto u omisión de autoridad pública que con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione algún derecho o garantía reconocido por la Constitución, tratado o ley. A su vez, de conformidad a lo dispuesto por el art. 2, inc. a de la ley 16.986, procede examinar las condiciones de admisibilidad en orden a la inminencia de la lesión que se invoca y que no podría ser reparada por otras vías administrativas o judiciales que pudieran corresponder. La actora inicia acción de amparo en su carácter de funcionaria del Poder Judicial de la Nación, con el cargo de Secretaria perteneciente al Juzgado Federal de Quilmes, provincia de Buenos Aires, desempeñando funciones en la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en el carácter de adscripción conforme a lo dispuesto por Acuerdo n° 37/2012, según se informa a fs.35. La accionante prestó servicios por un primer período a partir del 10/02/12 por 6 meses. P. luego su adscripción hasta el 10 de febrero de 2013, actualmente con prórroga dispuesta mediante Resolución n° 793/2013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, última prórroga hasta el 10 de agosto de de 2013, y habiendo solicitado nueva prórroga que tramita por expediente de Superintendencia n° 13/M/13, según se informa a fs.41. Se dispuso por el Sr. Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, ante esta presentación que, teniendo en cuenta la opinión negativa dada por el Sr. Juez Titular del Juzgado Federal de Quilmes y la comunicación cursada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, procede elevar las actuaciones administrativas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que se resuelva la situación planteada, proveído que se acompaña a fs.37. La presente acción de amparo tiene por objeto que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la decisión por la cual no se hizo lugar a la prórroga de adscripción a los Tribunales Federales de Córdoba, y que se ordene su traslado definitivo, o Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B MAIOLA, N.R.C./ PODER JUDICIAL DE LA NACION – AMPARO LEY 16.986 subsidiariamente la prórroga de adscripción. Entiende que la citada decisión fue arbitraria y conlleva riesgo personal y familiar al tener que reintegrarse al Juzgado Federal de origen.

Solicita medida cautelar. En primer término, cabe poner de resalto, como se ha resuelto en reiterada jurisprudencia “…Los jueces deben ser extremadamente prudentes y cautos en la concesión del recurso de amparo, debe reservarse exclusivamente a aquellas situaciones en que los derechos fundamentales son allanados por actos de arbitrariedad y cuando ante la urgencia del caso resulten ineficaces las soluciones legales o reglamentarias” (C.Fed. La Plata, S.I., 4/2/60, cit. por S., N.. P. “Acción de A., Ed.Astrea, pg.115).

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sostenido aún después de la reforma constitucional de 1994, “que según conocida jurisprudencia de este Tribunal, resulta indispensable para la admisión del remedio excepcional del amparo que quien solicita la protección judicial demuestre, en debida forma, la inexistencia de otras vías legales idóneas para la protección del derecho lesionado o que la remisión a ellas produzca una gravamen insusceptible de reparación ulterior” (CSJN, Fallos 318:178, cit. por S., ob. Cit. pg.177). Debe tenerse especialmente en consideración en este caso, que se encuentran en trámite actuaciones administrativas, advirtiéndose que el Sr. Juez Titular del Juzgado Federal de Quilmes, no ha concedido la prórroga de adscripción solicitada, resolución que fue confirmada por la Cámara Federal de La Plata. Asimismo, que se encuentran en tratamiento recursos administrativos interpuestos por la actora, y en las actuaciones que se encuentran en trámite por ante la Superintendencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, se ha ordenado elevar las actuaciones para su consideración por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como surge del proveído cuya copia se agrega a fs. 37. Por lo que, la admisión de la presente acción podría resultar en una desnaturalización de los trámites y procedimientos en vigencia, y una...

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