Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 13 de Diciembre de 2012, expediente 8.936/11

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Corrientes a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce, estando reunidos la Sra. Presidente de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, Dra. Selva A.S., y la Sra.

Vocal D.. M.G.S. de Andreau, asistidos por la Secretaria de Cámara. Dra. C.E.O.G. de Terrile, tomaron consideración de los autos: “M.C. delR. c/ Comando en Jefe del Ejército Argentino - D. de Remonta y Veterinaria- Establecimiento “G.. Avalos” y/o quien resulta responsable p/ laboral” Expte.Nº

8936/11, del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos de determinar el orden de votación resultó

el siguiente: D.S.A.S., R.L.G. y M.G.S. de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES: ¿SE AJUSTA A

DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

-¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA.SELVA ANGELICA

SPESSOT DIJO:

Considerando:

1-Que contra la sentencia del juez aquo obrante a fs.376/381 que resuelve hacer lugar a la demanda promovida contra el Comando en Jefe del Ejército Argentino, Dirección de Remonta y Veterinaria,

Establecimiento General Avalos por la suma pesos treinta y cinco mil ciento sesenta y tres con treinta y siete centavos mas intereses y costas,

hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la Caja de Ahorro y Seguro y regular honorarios a los profesionales intervinientes en la tramitación del expediente, el representante legal del Estado Nacional –Dr. J.L.M.- interpone recurso de apelación a fs.389/390.

Concedido el planteo en relación y con efecto suspensivo –fs.408- y previo traslado a la parte contraria, se ordena la elevación de la causa a la Alzada –fs.434/435-.

El apelante cuestiona el pronunciamiento alegando que causa perjuicios irreparables a los intereses del Estado. En este sentido invoca los siguientes argumentos:

Que la conducta del causante importó un factor determinante en la producción del hecho dañoso, toda vez que conforme a la prueba aportada por la Fuerza surge que la muerte ocasionada con motivo del accidente le es imputable al ex agente.

Explica que debido a una considerable ingesta de alcohol subió a una yegua que no había sido domada la que volteándose lo despidió

provocándole un traumatismo de cráneo y posteriormente el deceso.

Afirma que el sentenciante sin perjuicio de haber considerado que el hecho denunciado no puede encuadrarse dentro del denominado accidente...

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