Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 12 de Julio de 2011, expediente 45.263

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación C.N° 45.263 “M., M.J. y otro s/falta de mérito”

Juzgado N° 1 – Secretaría N° 2

Reg. N° 770

Buenos Aires, 12 de julio de 2011.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 18 por el Sr. Fiscal, Dr. F.D., contra el auto de fojas 13/17 en cuanto decreta la falta de mérito de M.J.M. y J.L.S. por considerar que no existe mérito para procesar como así tampoco para sobreseer (artículo 309 del USO OFICIAL

Código Procesal Penal de la Nación).

A fojas 32/33 la Sra. Fiscal General Adjunta, Dra. E.A. de S. presentó el dictamen en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la que decidió remitirse a las razones expuestas por el Dr. D. al momento de interponer el referido recurso.

II - La causa reconoce su inicio en virtud de la denuncia efectuada por M.C., ocasión en la que manifestó que personas desconocidas habían utilizado su nombre, clave fiscal y n° de CUIT para declarar ante la AFIP una actividad económica falsa y empleados a su cargo.

Así, refirió que en septiembre de 2008 recibió en su domicilio una intimación de la AFIP mediante la cual se lo emplazaba a abonar los tributos de los aportes de la seguridad social por un total de $ 24.620,21.- bajo apercibimiento de ejecución fiscal.

Como consecuencia de ello, se presentó ante la Agencia n° 5

de la AFIP a los efectos de aclarar dicha situación y, ante la negativa del organismo a brindarle cualquier tipo de información, procedió al cambio de clave fiscal.

Por su parte, prestaron declaración varias personas que figuraban en los registros de la AFIP como empleados del denunciante bajo la actividad falsa de “venta de bebidas”; quienes resumieron que no habían tenido vínculo laboral alguno con M.C., pues se trataba de individuos desempleados, a quienes un sujeto que dijo llamarse L.V. les ofreció

un “plan social” a cambio de que concurriesen a manifestaciones políticas, le entreguen la primera cuota completa y luego la mitad de las sucesivas. Destacan que la mayoría cobró tal subsidio entre julio/agosto de 2008 y abril/mayo de 2009, y que esa persona les hizo presentar una fotocopia del DNI y CUIL y formularios ante el ANSES.

La investigación demostró que en realidad no se trataba de planes sociales, sino de seguros de desempleo administrados por el ANSES,

razón por la cual la hipótesis esgrimida por el Sr. Fiscal de Grado suponía la presentación de declaraciones juradas falsas ante la AFIP, en particular, historias laborales “en blanco”, con el objeto de ser...

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