Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 10 de Junio de 2014, expediente FRE 011002050/2007

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11002050/2007 M.E. SALVADOR Y OTRA c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, DR. JOSE CARLOS SOSA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS Resistencia, de junio de 2014.- MCG Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MAIDANA, ELIAS SALVADOR Y OTRA C/PREFECTURA NAVAL ARGENTINA S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS”, expediente Nº 11002050/2007, proveniente del Juzgado Federal de esta ciudad en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 94 contra la resolución de fs.

79/89; Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A., dijo:

1) Las personas individualizadas en el escrito obrante a fs. 28/31, personal retirado de la PNA al momento de la interposición de la acción, promueven demanda contra el Estado Nacional, Prefectura Naval Argentina y/o quien resulte responsable, con el objeto que se condene a la Institución a incorporar en el rubro “sueldo” de sus remuneraciones las sumas que mensualmente percibe el personal en actividad de la Fuerza conforme lo dispuesto por el Decreto 2769/93 y la Resolución del Ministerio de Defensa Nº 1459/93, declarando su carácter “remunerativo y bonificable” tal como lo establece el art. 54 de la Ley Nº 19.101.-

Manifiesta, que con el dictado de los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06 y 1994/06 que actualizaron los conceptos creados por el Dcto. 2769/93, aumentaron los coeficientes con la obvia intención de actualizar los haberes manteniendo el carácter “no remunerativo ni bonificable”. Y que el art. 5º de los mencionados decretos crean “adicionales transitorios” para el personal que, por los motivos que fuera, no perciban el Decreto 2769/93, equiparándose así las remuneraciones de todo el personal en actividad.-

Reclama asimismo, los Decretos 2000/91, 2115/91, 628/92 y 2701/93 -que hace extensivo a los pasivos-, que fueran blanqueado en forma definitiva con el Decreto 1490/02 desde septiembre de ese año.-

Y por último, el Decreto 5247/59 que establece el REGAS -modificado por el Decreto 1081/05-; y el Decreto 1081/73, suplemento por zona.-

Solicita se abonen las diferencias retroactivas resultantes de la incorrecta liquidación de cinco (5) años a la fecha en cada caso, con más sus intereses a tasa activa.-

A fs. 35 el representante de los actores amplía la demanda conforme el Decreto 861/07 que establece un aumento al personal en actividad, ya que es una continuación jurídica del Decreto 2769/93 y en los términos del D.. 1104/05. A fs. 43 amplía nuevamente la demanda, solicitando la aplicación del Decreto 1163/07, como una continuación jurídica del D.. 1994/07. A fs. 45, amplía la demanda respecto del Decreto 884/08 que otorga un aumento al personal activo no trasladable al personal pasivo, y también se amplía respecto del Decreto 1653/08 el cual consistió en un aumento al personal retirado. A fs. 60 amplía nuevamente la demanda en virtud del Decreto 752/09 que consiste en un aumento al personal activo y el Decreto 753/09 correspondiente a un aumento al personal pasivo. A fs. 61, solicita ampliar la demanda con relación al Decreto 2048/09 que otorga al personal retirado un aumento del 7,34%.

A fs. 62 solicita la ampliación de demanda en virtud del Decreto 784/10 que es una suma variable por única vez según la base de los haberes que cada interesado percibe; solicita el Decreto 894/10 que es un aumento otorgado al personal retirado como una continuación de los ya mencionados; y solicita se amplíe conforme el Decreto 883/10, que otorga un aumento al personal en actividad.-

El Estado Nacional -PNA- contesta la demanda a fs. 54/58 manifestando que los suplementos particulares y compensaciones establecidos en el Decreto 2769/93 tienen carácter transitorio y temporal ya que sólo lo percibe el personal que reúna las características requeridas por la norma y por el tiempo que las detente, ya que al cambiar las circunstancias personales del beneficiario cesa su percepción.

Funda en jurisprudencia del Alto Tribunal que avala sus argumentos. Los decretos que solicitan los actores se incorporen al rubro sueldo, no son más que actualizaciones de los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 2769/93.-

En relación a los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07 y otros, manifiesta que los adicionales transitorios han reconocido las condiciones de no remunerativos ni bonificables, ya que no fue previsto para todo el personal en actividad, sino sólo para aquellos cuyo salario bruto mensual, que incluye sólo a estos efectos a los suplementos particulares y compensaciones del art. 5º del Decretos 1104/05, gocen por aplicación de los aumentos de los suplementos y compensaciones previstas en los decretos, de un incremento inferior al 23% o al 19% en cada caso; en Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA consecuencia, los adicionales transitorios carecen del carácter general que pretenden endilgarle, no correspondiendo su inclusión al sueldo.-

Respecto del Decreto 1490/02, se pretendió ajustar sus lineamientos al criterio expuesto por la Corte Suprema, y que los decretos que se blanquearon no fueron incorporados al “sueldo”, sino al “haber mensual”. Y en definitiva, los Decretos 2000/91, 2115/91, 628/92, 2701/93 solicitados por los actores ya fue definido por la CSJN y con el Decreto 1490/02.-

Expresa que no corresponde que la compensación otorgada por los Decretos 1994/06, 1163/07 y otros, se incorporen al concepto “sueldo” de sus haberes, ya que la suma otorgada por los mismos no es percibida por el personal militar en actividad. Que los accionantes iniciaron la presente demanda solicitando también los incrementos otorgados al personal militar en actividad mediante los Decretos 1104/05 y 1095/06 y que de prosperar, recibirían un incremento superior al otorgado al personal militar en actividad.-

En cuanto a los Decretos 682/04 y 1993/04, que fueran solicitados, cabe adelantar que no integran los suplementos generales ni el haber mensual porque ello contradice lo expresamente dispuesto por los decretos mencionados e implicaría reconocer al sector pasivo una asignación respecto de la cual no se realiza descuento al personal en actividad y porque de los requisitos para su percepción surge su carácter provisional y particularizado, con independencia del estado o grado que se revista.-

A fs. 67, el accionado se allana conforme lo establecido a...

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