Sentencia de Sala “A”, 30 de Abril de 2010, expediente 3446

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorSala “A”

Objeto 1- revoca –concede excarcelación - salido Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario mero: 88/I Rosario, 30 de abril de 2010.

Visto, en acuerdo de esta Sala “A” el expediente N.. 3446 P de entrada caratulado: “MAIDANA, J.R. y RODRIGUEZ, C.H. s/ Excarcelación (expte.

principal N.. 199/10)” (expte. N.. 202/10B del Juzgado Federal Nro. 3 de esta ciudad), del que resulta:

Vienen los autos a consideración de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de J.R.M. y C.H.R., contra la resolución n° 265 de fecha 16 de marzo de 2010 (fs. 5/6), que denegó el pedido de excarcelación de los imputados.-

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 14). Realizada la audiencia,

comparecen el Sr. Fiscal General y el Defensor Oficial (fs.

ref. 25). Ordenado el pase a deliberar, quedan las presentes actuaciones en estado de resolver.-

El Dr. C.F.C. dijo:

  1. - La apelante se agravió al sostener que la ‘alarma social’ invocada por el a quo ha quedado desvirtuada en razón de que el Comedor Comunitario donde se habría cometido el hecho no funcionaba como tal al momento de realizarse el presunto delito.-

    Que además no se tuvo en cuenta que C.R. no vive en la casa allanada hace ya más de un año y medio y que no cuenta con antecedentes penales.-

    En relación a J.R.M. manifestó

    que tiene una causa en trámite, por lo que la resolución en crisis lesiona el principio de inocencia.-

    Afirma que ambos imputados cuentan con residencia fija y que al momento de la detención no intentaron evadirse de la justicia.-

    Por último destacó que si queda alguna medida de instrucción pendiente de realización, ésta en modo alguno podrá ser perturbada con la libertad de los encausados.-

  2. - El a quo fundamentó su decisión en “el tipo penal por el cual se encuentran imputados M. y R. (art. 5 inc. c de Ley 23.737) tiene una amenaza de pena (prisión de cuatro a quince años) que supera sobradamente las cotas establecidas en los arts. 316 y 317 del CPPN, extremo que aumenta la fuerza de la presunción y que ese delito es de aquellos que reprimen conductas señaladas en la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, circunstancia que impone adoptar un criterio de mayor prudencia para posibilitar el acceso a la concesión de la excarcelación” (fs. 5vta./6).-

  3. - Corresponde señalar que la presente cuestión ha de ser analizada a la luz de la doctrina impuesta a partir...

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