Sentencia de Sala A, 16 de Octubre de 2013, expediente FRO 091008205/2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A mero: 434/13-CI Rosario, 15 de octubre de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº 91008205 “MAIDAGAN, M.I. y Ot. c/

Dirección General de Entes Liquidados s/ Cobro de Pesos” del Juzgado Federal nº 2 de esta ciudad.

Contra el Acuerdo nº 513 del 20 de noviembre de 2012 (fs. 240/242) que confirmó la resolución de primera instancia nº 14/I rechazando las excepciones de incompetencia y de defecto legal en el modo de proponer la demanda (fs. 218/223 y vta.), la demandada interpuso recurso extraordinario (fs. 245/259). Corrido el pertinente traslado, la actora lo contestó (fs. 265/277).

A fs. 278 se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo, a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso, quedando éstas en estado de resolver.

Plantea la parte recurrente que en el caso existe una cuestión federal, por cuanto la decisión de este Tribunal atenta contra la inteligencia de la cláusula constitucional del art. 17 sobre el derecho de propiedad de su representada, ocasionándole un perjuicio económico a los intereses del Estado Nacional. Asimismo dice violados los derechos constitucionales como el de defensa en juicio, debido proceso (art. 18) y las garantías innominadas ínsitas de nuestra Carta Magna.

Sostiene que la sentencia es un acto jurisdiccional infundado que adolece de arbitrariedad normativa y que como tal contraviene, la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 18 de la CN y la de defensa en juicio. Asimismo la aplicación del derecho vigente respecto a la competencia de los juzgados y a la forma de proponer la Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A demanda, establecida en el Código Procesal de la Nación.

Afirma que tampoco se funda en derecho vigente, cuando impone costas a su representada por la actuación en segunda instancia, cuando entiende surge claramente de autos, que ninguna labor profesional desplegaron los letrados de la parte actora, que ameriten una retribución de honorarios.

Alude a la gravedad institucional expresando que si quedara firme la decisión en recurso se estaría violentando el derecho de propiedad de su mandante y todos los fines públicos que el Estado Nacional está obligado a dar cumplimiento, al no poder conocer los montos adeudados, cuánto se reclama por cada expediente y de dónde surge lo que manifiesta se adeuda.

Y Considerando que:

  1. - En primer lugar corresponde analizar la procedencia del...

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