Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 22 de Abril de 2010, expediente 12002

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario 1810-2010

En la ciudad de Mar del Plata, a los 22 días del mes de ABRIL de dos mil diez,

avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “MAHILLO, M.M. c/

CONSORCIO DE PROPIETARIOS “GEMELOS VII” Y/O ADMINISTRADOR s/

CONSIGNACION DE EXPENSAS COMUNES”. Expediente N° 12.002 del registro interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Dolores (Expediente N° 6.113). El orden de votación es el s iguiente: Dr. A.T.,

Dr. J.F.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N.

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la accionante en oposición a la sentencia obrante a fs. 474/479, la USO OFICIAL

    cual rechaza íntegramente la demanda promovida por la Sra. M.M.M., con costas (art. 68 CPCCN).-

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 504/508 y están orientadas a cuestionar el rechazo de la acción. Al fundar el recurso la actora manifiesta que el a quo ha efectuado una irrazonable valoración de las pruebas arrimadas al proceso y explica al respecto que la negativa a la recepción del pago por parte de la demandada fue debidamente acreditada. Critica que se haya determinado que su parte se encontraba en mora por no haber efectuado los pagos en tiempo y forma. Expresa disconformidad con el criterio del sentenciante, según el cual, las demás cuestiones que excedan el objeto del proceso de consignación deben ventilarse en un proceso ordinario. Afirma en relación a esto último que las ampliaciones de consignación deben ser declaradas procedentes.-

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada no comparece a contestar los agravios resumidos precedentemente, por lo que se da por decaído el derecho que dejó de usar mediante el auto de fs. 512.-

    Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 512, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.-

  2. Al entrar en el examen de las cuestiones propuestas a revisión de este Tribunal por la parte actora, advierto que los tres agravios están íntimamente relacionados entre sí, por lo que corresponde su tratamiento de manera conjunta.-

    La demanda promovida nos ilustra que la Sra. M.M.M. inició juicio sumario por consignación de expensas comunes (fs. 6) con el objeto 1

    de...

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