Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Agosto de 2015, expediente CAF 007819/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 7819/2015/CA1 MAGNETTI MARELLI ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 6 de agosto de 2015.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 395/398vta., el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó la repetición de las sumas abonadas por Magnetti Marelli Argentina SA en concepto de derechos de importación con motivo de la operación registrada bajo el DI 98 073 IC04 017029J.

    Impuso las costas a la actora.

    A su vez, reguló los honorarios de la representación fiscal en la suma de $2.800.

    Para resolver como lo hizo sobre el fondo, recordó que las actuaciones tenían origen en un recurso por retardo de la Aduana en resolver el expediente 443.487/98, mediante el cual la actora había solicitado la devolución de $2.818,91, que consideraba abonados en demasía respecto de la mercadería documentada mediante el aludido DI, oficializado el 28/01/98 ante la Aduana de Ezeiza.

    Explicó que la actora fundaba su reclamo en la circunstancia de estar incluida en el régimen de intercambio compensado establecido por el decreto 33/96, y contar con los certificados nros. 15 y 16, que la autorizaban a despachar a plaza ese tipo de productos con un derecho del 2%; sin perjuicio de lo cual había tenido que pagar el arancel general por los ítems 3 y 4 del despacho en trato, toda vez que las posiciones arancelarias contempladas en los referidos certificados no habrían sido incluidas en el SIM con la preferencia arancelaria correspondiente.

    Ante todo, destacó que no se había podido probar en forma fehaciente que los ítems por los que se reclamaba no hubieran podido declararse correctamente en el SIM.

    Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Por otra parte, sostuvo que esa circunstancia no era determinante para hacer lugar a la repetición. Básicamente, entendió que de la legislación que regula el régimen de intercambio compensado referido a la industria automotriz se desprende que el otorgamiento de la ventaja arancelaria depende del cumplimiento de varios requisitos (vg. cumplir con una cuota de exportaciones de autopiezas nacionales, respetar el cupo del valor FOB autorizado para importar dentro de un período determinado, no utilizar la mercadería como repuestos, llevar registros, presentar documentación específica ante la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, etc.), de modo que no se trataba únicamente de determinar si correspondía abonar la alícuota especial o general a la fecha en que efectuó

    la...

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