Sentencia de Sala II, 10 de Noviembre de 2011, expediente 30.792

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala II - Causa n° 30.792

M., J.L. s/

excepciones previas

.-

° °

J.. Fed. n° 9 - Secret. n° 17.-

Expte. n° 8.074/2010/9.-

Reg. n° 33.738

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2.011.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de la Sala con motivo de la apelación deducida por el Dr. F.G., defensor de J.L.M., contra el pronunciamiento del Magistrado a quo que no hizo lugar a las excepciones de litispendencia y prescripción que introdujera.

La primera por estimar que el hecho que se le atribuye a su asistido en estas actuaciones forma parte de la imputación formulada a su respecto en la causa n°

14.217/03 “ESMA s/delito de acción pública” del Juzgado Federal n° 12, Secretaría n°

23; la segunda por cuanto, a su juicio, la consideración del marco histórico en que aquel tuvo lugar no hace a la conducta concreta que se le endilga a M. -circunscripta al “haber o no asistido, como oficial naval médico de esa especialidad, el parto sucedido en una unidad del arma”- y porque, en definitiva, la modalidad comisiva en la que se le reprocha haber participado como cómplice primario constituye un delito instantáneo.

II- Que en punto a la excepción de litispendencia planteada, la Sala ya ha tenido ocasión de examinar en reiteradas oportunidades la cuestión en el marco de la citada causa “ESMA” (cf., entre otros, incidente n° 28.178 “D.” del 21/10/09,

reg. n° 30.534; incidente n° 28.638 “A.” del 6/4/10, reg. n° 31.243; e incidente n°

29.434 “Cuomo” del 28/10/10, reg. n° 32.098).

Sobre el particular, se señaló allí que el objeto procesal de la causa principal n° 14.217/03 y sus conexas se encuentra centralizado en la investigación de los delitos de privación ilegal de la libertad, imposición de tormentos y tormentos seguidos de muerte, presuntamente cometidos por los integrantes del Grupo de Tareas 3.3/2 de la Escuela de Mecánica de la Armada en el período comprendido entre 1976 y 1983. A su vez, se recordó que, por el contrario, no son materia de juzgamiento en tales expedientes la sustracción de menores y la sustitución de sus identidades.

Por tal motivo, en la medida en que se consideró que la sustracción,

retención u ocultación de algunos de los menores que pasaron por ese centro clandestino de detención resultaba independiente y escindible de la ilegal privación de la libertad de la que fueran víctimas junto con sus progenitoras, se descartó una posible afectación a la garantía del ne bis in idem por la sustanciación de procesos que como el presente tienen por objeto la investigación de aquel delito, previsto en el artículo 146 del Código Penal,

en este caso, en relación a la hija de S.B.P., nacida durante el cautiverio de su madre en la ESMA.

De modo que, en función de lo resuelto en tales pronunciamientos,

a cuyas consideraciones se remite in extenso, habrá de rechazarse el planteo formulado.

III- Que en relación al planteo de prescripción y los argumentos en que se funda, debe rechazarse en primer lugar la perspectiva -fragmentada y desprovista de toda referencia sistémica- desde la cual la defensa pretende que se aborde la cuestión,

ello para evitar el tratamiento de un aspecto fundamental cual es la categorización de los hechos objeto del sumario como crímenes de lesa humanidad.

En este sentido,...

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