Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Octubre de 2016, expediente CAF 006877/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 6877/2009, “M.R.H. c/ EN-M§ RREE CI y Culto s/proceso de conocimiento” – Juzgado nº 1 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los autos caratulados “M.R.H. c/ EN-M§ RREE CI y Culto s/proceso de conocimiento”, y La Dra. C.M. do P. dijo:

  1. La sentencia de fs. 278/284, al hacer lugar a la demanda incoada por el Sr. R.H.M., decretó la caducidad del sumario instruido al actor en virtud de la resolución SUBCO nº 685/07.

    Impuso las costas a la demandada vencida.

    Para decidir de ese modo, el juez de grado ponderó que:

    (i) Más allá de que el actor fue procesado en la causa nº

    5182/06 “M., R. s/defraudación contra la administración pública”, con trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 7 y ello fue luego dejado sin efecto por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, lo cierto es que el objeto de las actuaciones administrativas sustanciadas a raíz de lo dispuesto por la resolución SUBCO nº 388/06 –que diera origen a la causa penal referida– difiere del perseguido con el dictado de la resolución SUBCO nº 685/07, pues esta última se propuso investigar el posible abandono del servicio de parte del actor mientras se desempeñaba como jefe de misión de la Embajada de la República Argentina en Sudáfrica. La causa penal, entonces, no interfiere en el cómputo de los plazos del sumario administrativo.

    (ii) Según la letra de los artículos 38 y 127 del decreto 467/99 (Reglamento de Investigaciones Administrativas o RIA, indistintamente), los plazos de sustanciación de las informaciones sumarias y los sumarios son de 20 y 90 días, respectivamente.

    Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #11206871#162189530#20161021093532408 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 6877/2009, “M.R.H. c/ EN-M§ RREE CI y Culto s/proceso de conocimiento” – Juzgado nº 1 (iii) El sumario cuya caducidad se pretende en autos se originó

    con el dictado de la resolución nº 685/07, del 17-04-07. La apertura a prueba se dictó el 19-04-07. El 21-09-07 se designó perito contador al Sr.

    Tulio O´L.. El 10-03-08 se dispuso la clausura en los términos del art.

    107 RIA. Es decir que, desde la apertura del sumario hasta su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR