Magistratura constitucional y cosa juzgada: La cosa juzgada constitucional como ámbito temático de indagación del derecho procesal constitucional

AutorVictorino Solá Torino
CargoAbogado (UNC). Doctorando en Derecho y Ciencias Sociales (UNC)
Páginas135-192
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MAGISTRATURA CONSTITUCIONAL Y COSA JUZGADA:
LA COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL COMO
ÁMBITO TEMÁTICO DE INDAGACIÓN
DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL*
CONSTITUTIONAL JUDICIARY AND RES IUDICATA:
CONSTITUTIONAL RES IUDICATA AS THEMATIC FIELD
OF INVESTIGATION IN CONSTITUTIONAL PROCEDURAL LAW
Victorino Solá Torino**
“(...) la infalibilidad, si bien puede proclamarla
la religión, es ajena a toda ciencia
Pasquale Tuozzi, Lautorità della cosa giudicata
nel civile e nel penale, U.T.E.T., Torino, 1900, p. 11.
“(...) la justicia de la sentencia no es menos importante
que la justicia de la ley, pero si la necesidad de la justicia
de la sentencia no es menos urgente que la de la ley, el peligro
de la injusticia para ella es más grave
Francesco Carnelutti, Saggi sulla Teoria Integrale
della Azzione, Rivista di Diritto Processuale Civile, I-1946-5.
Resumen: El presente trabajo indaga en la posibilidad del diseño de
un modelo especíco de cosa juzgada en el área procesal constitucio-
nal: el de la cosa juzgada constitucional; y con el de la construcción
de una categoría propia de sentencias: la de las sentencias constitu-
cionales. El estudio de esas cuestiones facilita conocer con claridad
los rasgos básicos de las consecuencias de la labor de los Tribunales
* Trabajo recibido para su publicación el 12 de agosto de 2013 y aprobado el 16 de septiembre del
mismo año.
** Abogado (UNC). Doctorando en Derecho y Ciencias Sociales (UNC). Especializando en Derecho
Procesal Constitucional (UBP). Docente de Derecho Constitucional (FDYCS – UNC) y de Derecho
Público (FACEA UCC).
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Constitucionales, a la vez que denota un aspecto complejo tanto por
la naturaleza de la sentencia constitucional, como por la función de la
magistratura constitucional en cada ordenamiento jurídico.
Palabras-clave: Cosa juzgada constitucional – Sentencia constitucio-
nal – Magistratura constitucional.
Abstract: is paper investigates the possibility of designing a speci-
c model of res iudicata in the area of constitutional procedural law:
the constitutional res iudicata, and with the construction of a separate
category of judgments: the constitutional rulings. e study of these
issues facilitates clearly know the basic features of the consequences of
the work of the Constitutional Court, while denoting a complex issue:
the nature of the constitutional judgment and the constitutional role of
the judiciary in each legal system.
Keywords: Constitutional res iudicata – Constitutional judgments –
Constitutional judiciary.
Sumario: -I. Consideraciones preliminares. Los ámbitos temáticos
del Derecho Procesal Constitucional. -II. Justicia constitucional, su-
premacía de la Constitución y control de constitucionalidad. -III. La
sentencia en la secuencia escalonada del Derecho. -IV. La sonomía
de la magistratura constitucional en el Derecho Procesal Constitu-
cional Argentino. -V. La cosa juzgada en clave de Teoría General del
Proceso. -La cosa juzgada en clave de Derecho Procesal Constitucio-
nal. -El diseño de un paradigma especico de cosa juzgada constitu-
cional. -Estándares y ajustes en el Derecho Procesal Constitucional
Comparado. -Conguración y proyecciones en el Derecho Procesal
Constitucional Argentino. -VI. Conclusiones. Cuestiones y proble-
mas.
I.Consideraciones Preliminares. Los ámbitos temáticos
del Derecho Procesal Constitucional
1.- A diferencia del patrón metodológico insuado por la ciencia jurídica de
la época positivista, en el que se daba por supuesto el fenómeno del Derecho y se
consideraba sólo su forma (1), en la actualidad se ha captado que la rica evolución
(1)
BODENHEIMER
, E. (1940) Preface ap. Jurisprudence, McGraw-Hill Book Company, New York, p.
VII. En efecto, precisa Marcel Planiol que para
François
Laurent el texto legal lo era todo, las soluciones
injustas o desagradables no le preocupaban, bastaba su aplicación imperturbable, cfr. PLANIOL, M.
(1931) Traité Élémentaire de Droit Civil: conforme au programme ociel des Facultés de Droit, Librairie
Générale de Droit & de Jurisprudence, París, T. I, p. 50. Sucede que, en particular a comienzos del Siglo
XIX y a tenor del Code Napoléon de 1804, Roscoe Pound advierte que los juristas franceses decimó-
nicos –con cita de TOULLIER, C. B. Droit Civil
Français,
1808, & 14; DEMOLOMBE, C. Cours de Code
Napoléon, 1845, & 45; DEMANTE, A. M. Cours Analytique de Code Civil, 1849, && 1-2; MARCADÉ,
V.-N. Explication du Code Napoléon, 1859, & 1; LAURENT, A. Principes du Droit Civil
Français,
1878,
& 2- desarrollaron el perl de la fórmula legal como característicamente imperativa –characteristically
imperative-, debido al modo de pensamiento político vigente durante el período del gobierno absoluto.
De hecho, Francia será el primer país europeo en reducir su Derecho in totum a la forma legislativa,
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cuantitativa y cualitativa del Derecho Procesal Constitucional trae consigo varios
retos a los que éste se enfrenta, entre los que se cuentan: la importancia de bos-
quejar el perímetro y la supercie que abarca su objeto de estudio, para perlar
denitivamente su identidad; la consecuente conveniencia de encontrar fórmulas
de sistematización de su contenido que le permitan una coexistencia pacíca y co-
rrelacionada con el Derecho Procesal y el Derecho Constitucional; la instalación
de la discusión acerca de si es o no recomendable propiciar su codicación; y la
necesidad de afrontar nuevos o reciclados temas puntuales de gran relieve teórico
y práctico, que en los albores del Siglo XXI encuadran en el radio de acción de su
incumbencia especíca (2).
En éste último tramo, bajo la nomenclatura de ámbitos temáticos por indagar o
reenfocar críticamente dentro del campo procesal constitucional (3), se devela el ani-
damiento de rubros pendientes de abordar o reexaminar en virtud de que, con fre-
cuencia, aparecen nuevas cuestiones conictivas o se reinventan aristas de otras que
parecían ya solventadas y superadas –v.g r. conguración de procesos constitucionales
operativos y conducentes, control de constitucionalidad ex ocio, corrección juris-
cfr. POUND, R. (2008) Jurisprudence, e Lawbook Exchange Ltd. Union, New Jersey, T. I, p. 65, nota a
pie 152. Empero, como apunta Mauro Cappelletti, contrariamente a la mayoría de las leyes ordinarias,
el n de las Constituciones -y en el seno de éstas, de las declaraciones de derechos concretamente-
radica más en la realización de valores –dignidad, libertad, democracia, justicia, igualdad, etc.– que en
la ordenación de procedimientos. Y ello pese a que aquellas resultan necesariamente sintéticas, vagas,
alusivas, en función de que sus preceptos se expresan, con frecuencia, en términos a la vez ambiguos y
cargados de valores; de modo que la precisión de las ambigüedades gloriosas deviene desplegada por
la magistratura constitucional: “(...) la tarea preñada de desafíos de proteger judicialmente los derechos
fundamentales, se enfrenta al siguiente dilema: o bien dotar de substancia a esas reglas, conceptos y va-
lores vagos y enigmáticos -evidentemente, una función ampliamente creativa- o bien concebir como no
vinculante el núcleo mismo de las Constituciones, es decir, esa parte de las mismas relativa a los derechos
fundamentales del individuo frente al Estado. Esta segunda posición difícilmente podría mantenerse.
Implica una renuncia por parte de los jueces, cuya función es la protección de los derechos, a la protec-
ción de los más importantes de ellos, es decir los derechos fundamentales”, cfr. CAPPELLETTI, M. (1984)
Necesidad y Legitimidad de la Justicia Constitucional ap.
Tribunales Constitucionales Europeos y De-
rechos Fundamentales, FAVOREU, L. et al., C.E.P.C., Madrid, pp. 618 y ss.; vide etiam ibídem.
(1981)
“Nécessité et légitimité de la justice constitutionnel», Revue Internationale de Droit Comparé, N° II, V.
XXXIII, Société de Législation Comparée, Paris, p. 625.
(2) BAZÁN, V. (2010) Derecho Procesal Constitucional frente al Siglo XXI: actualidad y desafíos ap.
Derecho Procesal Constitucional Americano y Europeo, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2010, T. I, p. 59;
Idem, (2007) “Derecho Procesal Constitucional: estado de avances, retos y prospectiva de la discipli-
na”, Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, Instituto Iberoamericano de Derecho
Procesal Constitucional, Porrúa, México, N° VIII, pp. 89/112; Idem, (2011) “Derecho Procesal Consti-
tucional: autonomía cientíca, codicación y otras cuestiones disputadas”, Revista de Jurisprudencia
Argentina, Buenos Aires, 30.11.2011, pp. 3/25.
(3) BAZÁN, V. (2010) Derecho Procesal Constitucional frente al Siglo XXI: actualidad y desafíos ap.
Derecho Procesal Constitucional Americano y Europeo, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2010, T. I, p. 78.

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