Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 28 de Julio de 2014, expediente FCB 010098/2014

Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “MAGGI, A.M. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

En la ciudad de Córdoba, a 28 días del mes de julio del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “MAGGI, A.M. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521” (Expte. N°: 10098/2014)

venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la denuncia de hecho nuevo y la medida cautelar peticionada por la accionante (fs. 77/84).

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES – J.M.P.V..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de la denuncia de hecho nuevo y la medida cautelar peticionada por la accionante (fs.

    77/84).

  2. Surge de la lectura del escrito inicial (ver fs. 33/33vta. de fecha 8/10/2010), que la Lic. A.M.M. interpuso recurso judicial en los términos del artículo 32 de la Ley 24.521, en contra de la Universidad Nacional de Córdoba persiguiendo la declaración de nulidad de la Resolución del H.C.S Nº 702 de fecha 10 de junio de 2.010, que ordena rechazar el recurso de impugnación interpuesto (sic.) por su parte, en contra del dictamen del Comité Evaluador de Desempeño Docente –Área Contenidos Disciplinarios y Clínicos- de la Escuela de Fonoaudiología de la Facultad de Ciencias Médicas de la U.N.C., que aconsejó no renovar el cargo de Profesor Titular dedicación simple de la cátedra de “Diagnóstico y Terapéutica de la Fonación I” que ella desempeñaba.

    Indica que impugna la citada evaluación en los términos de los arts. 17, 19 y 20 de la Ord. HCS n° 06/2008, ello en razón de concurrir en su elaboración vicios manifiestos de procedimiento, que a su entender lo tornan arbitrario y pasible de invalidación por parte del Tribunal. Solicita en consecuencia, que se ordene la remisión a un nuevo Comité

    Evaluador conformado con los respectivos suplentes oportunamente designados (conf. art.

    21 Ord. 06/2008).

    Este Tribunal mediante resolución de fecha 3 de mayo de 2.011 (fs. 40/41)

    declaró cumplidos los requisitos de admisibilidad formal del presente recurso judicial, imprimiendo el trámite de ley. En virtud de ello, a fs. 43 se dictó proveído decretando el traslado de la demanda a la Universidad Nacional de Córdoba por el término de 10 días, ordenando el diligenciamiento del mismo a cargo de la actora. Que tras la contestación de la demanda por parte del apoderado de la UNC –fs. 52/55vta.-, mediante proveído de fecha 8 de junio de 2.012 se requirió al accionante que acompañe diligenciado el oficio librado a Fecha de firma: 28/07/2014 la demanda, a los fines de constatar la temporaneidad de la constestación de demanda. Que Firmado por: EDUARDO AVALOS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.P.V., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “MAGGI, A.M. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

    mediante diligencia obrante fs. 58, la actora manifestó que había extraviado el oficio diligenciado, ante ello este Tribunal mediante proveído de fecha 16 de octubre de 2.012, requirió a la parte demandada que acompañe copia del oficio por el cual se le corrió

    traslado de la demanda.

    Que luego del proveído referenciado no hubo ninguna otra actuación procesal por parte de la actora hasta el día 16 de abril de 2.014, fecha en la que presentó escrito que corre glosado a fs. 57/84, a través del cual designó nuevo letrado patrocinante, se denunciaron hechos nuevos y solicitó medida cautelar.

    Que en dicho libelo, en lo que aquí respecta, indica que con posterioridad a la interposición del presente recurso judicial fue designada interinamente para cubrir el cargo en cuestión –Profesor Titular D.S. de la cátedra de Diagnóstico y Terapéutica de la Fonación

    I- por el plazo de seis meses según Res. 686/HCD/2011 (desde el 23/09/2009 hasta el 31/05/2011), prorrogada por Res. HCD 1238/2013 hasta el 30/9/14, señalando que de estas resoluciones se desprende que su prórroga no se encuentra sujeta a ninguna condición, puesto que el concurso para cubrir el cargo se encuentra impugnado en los presentes autos.

    Manifiesta que encontrándose aun en litigio el concurso de cargos de la materia en cuestión, sin habérsele notificado expresamente, el Honorable Consejo Directivo con fecha 9/10/2013 dictó la Res. 1054/2013, mediante la cuales solicitó al Honorable Consejo Superior la autorización para llamar a concurso el cargo de Profesor Titular (DS) de la cátedra “Diagnóstico y Terapéutica de la Fonación I”. Tras ello, cerrando así un trámite que a su entender se encuentra viciado de nulidades, el HCD dictó la Res. 27/2014, a través de la cual se ordena el llamado a concurso.

    En consecuencia, solicita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR