Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 28 de Abril de 2016, expediente CNT 004680/2005/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSALA X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENT.INT. Nº: EXPTE. Nº: 4.680/2005/CA1-CA2 (21.208)

JUZGADO Nº: 18 SALA X AUTOS: “MAGANUCO NESTOR HORACIO C/ PAMI INST. NAC. SERV.

SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 28 de Abril de 2016 VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 764.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en atención al mérito, extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes, los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la actora por las tareas de ejecución resultan equitativos por lo que cabe confirmarlos (cfr. arts. 6, 7, 9, 19, 22 y concs. ley 21839).

  2. Respecto al planteo relativo a la ley 24432, hácese saber al presentante que el mismo debe ser articulado en primera instancia.

Por todo ello, el Tribunal

RESUELVE:

1) Confirmar los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la actora por las tareas de ejecución; 2) Cópiese, regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.

ANTE MI:

M.J.M.

Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ...

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