Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala III–, 31 de Julio de 2013, expediente 16.658

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorSala III–

Causa N° 16.658 –Sala III– C.F.C.P

Magallanes, F.A. s/

recurso de casación

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REGISTRO N° 1214/13

Penal Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de dos mil trece, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores Liliana E.

Catucci, E.R.R., y M.H.B., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor W.D.M., para resolver en la causa n° 16.658 del registro de esta Sala,

caratulada “Magallanes, F.A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.O.P. y ejerce la defensa del imputado, la Defensora Pública Oficial “ad hoc” Dra. G.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R.,

B..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

1. Llega la causa a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de F.A.M. a fs. 17/24, contra la resolución del Juzgado Nacional de Ejecución nº 1, que no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de los arts.

40, 46 y 49 del decreto 18/97, ni del plexo normativo completo del mencionado decreto reglamentario, formulado por la defensa oficial; ni a la nulidad de lo actuado por la administración penitenciaria en el expte. I/227 en el que,

por resolución de fecha 29 de junio de 2012, se impuso al interno condenado FEDERICO ALEJANDRO MAGALLANES la sanción de doce días de permanencia en celda individual por agredir físicamente en complicidad con los internos L.Q. y C.T. a A.B., quien se limitó a defenderse (art. 18, inc. e), del decreto 18/97).

El recurso fue concedido a fs. 25 y mantenido a fs.

30.

Puestos los autos en Secretaría por diez días (arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N.), las partes no se presentaron a ampliar fundamentos, y, celebrada la audiencia prevista en el artículo 468 del citado texto legal, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. La defensa se agravió, en primer lugar, del rechazo del planteo de inconstitucionalidad de los artículos 40, 46 y 49 del Decreto 18/97 por ser, al igual que los restantes artículos del Reglamento de Disciplina para los Internos, violatorio de las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio previstas en el artículo 18

    de la Constitución Nacional y en los artículos y 25 de la CADH.

    Basó sus conclusiones en los fundamentos del fallo “B.” y en los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de su Libertad en las Américas, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en los precedentes “C.V.” y “M.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Recordó que mediante la aprobación del Pacto de San José de Costa Rica por la ley 23.054, el Estado Argentino se comprometió a respetar los derechos y libertades allí

    reconocidos y a adoptar, con arreglo a los procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter necesarias para efectivizarlos.

    Causa N° 16.658 –Sala III– C.F.C.P

    Magallanes, F.A. s/

    recurso de casación

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    Penal Cámara Federal de Casación Penal Compromisos, según el defensor oficial recurrente incumplidos con el dictado del decreto 18/97 en tanto no prevé la asistencia técnica previa en el trámite de los sumarios disciplinarios, sin que la posibilidad de interponer el recurso previsto en el artículo 96 de la ley 24.660

    satisfaga la garantía de defensa en juicio y el derecho a ser oído.

    Cuestionó la falta de previsión de la defensa en el artículo 40 del decreto cuestionado antes del descargo del interno, lo que revela una desigualdad de posiciones que afecta el debido proceso legal.

    Solicitó en consecuencia la declaración de inconstitucionalidad del referido plexo normativo y la nulidad del pronunciamiento en recurso, con restitución del puntaje quitado en función del correctivo disciplinario.

  2. Sustentó la nulidad de todo lo actuado en la inobservancia de las reglas procesales del modelo de proceso acusatorio consagrado constitucionalmente (arts. 456 inc. 2º

    del C.P.P.N, y 8 de la CADH, 14 del PIDCyP y 18 de la C.N) al haber soslayado las irregularidades que exhibe el sumario administrativo, atento a que el acta de notificación y descargo confeccionada no cumple con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de Disciplina, pese a lo cual se sancionó a Magallanes el 29 de junio de 2012.

    Manifestó que la imputación basada en la agresión al Sr. B. en complicidad con otros internos no fue probada porque no se individualizó a los agresores, ni se expusieron las circunstancias en que acaeció.

    Por otra parte la sanción colectiva aplicada está,

    vedada en el art. 12 del decreto 18/97, y la del inc. “b” del artículo 18 de este cuerpo legal aplicada era arbitraria.

    Pidió que se haga lugar al recurso de casación, se anule el...

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