Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 8 de Junio de 2015, expediente CIV 075183/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 75183/2014. M.J., M.A. Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, 8 de junio de 2015.- SM Fs. 38.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos son elevados al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por los presentantes de fojas 25/27 contra la decisión de fojas 23.

La “a quo” se inhibió de seguir entendiendo en esta causa debido a que existe en trámite en otra jurisdicción el proceso sucesorio de J.R.D. esposo y padre respectivamente de los aquí causantes: M.A.M.J. y L.D.M.. Además en ambos se trasmite el mismo bien inmueble, sito en la Provincia de Buenos Aires, por lo que invoca razones de conexidad (ver causa que corre por cuerda).

Es doctrina del mas Alto Tribunal que si bien un principio objetivo para la determinación de la competencia territorial en materia sucesoria es que el domicilio del difunto sea el que fije el lugar en que se abra la sucesión y la jurisdicción de los jueces (artículos 90, inciso 7 y 3284 del Código Civil), circunstancias especiales de conexidad de sucesiones o de economía procesal pueden autorizar excepciones.

(Fallos, 300: 877).

En la especie a criterio del Tribunal resulta aplicable la doctrina expuesta precedentemente.

Además en esa línea se ha juzgado que: “…la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, resulta procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlas en conjunto, para Fecha de firma: 08/06/2015 Firmado por: S.P., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA evitar el dispendio de actividad jurisdiccional. En este sentido, se ha resuelto que la acumulación de sucesiones procede a pesar de que no opera el fuero de atracción respecto de otros juicios universales, cuando exista conexidad entre ellas, ya sea por referirse el nuevo juicio a los mismos herederos, o como ocurre en la especie- cuando se transmite un acervo hereditario común…”, o cuando la segunda sucesión es abierta con relación a uno de los herederos de la primera, transmitiéndose en ambos juicios partes indivisas de un mismo inmueble (conf. CNCiv., S.A., in re “F., F. A. s/ sucesión ab-

intestato”, del 26/04/12). Por otra parte, se ha decidido que aunque la...

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