Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 30 de Septiembre de 2015, expediente CIV 047332/2014

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 47332/2014 DE MADRID, S.E. s/SUCESION AB-

INTESTATO Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

La resolución de fojas 158 declaró la nulidad de la cesión de derechos hereditarios instrumentada por escritura pública a fojas 151/152.

El artículo 1002 del Código Civil y Comercial de la Nación trata las inhabilidades especiales para contratar en interés propio sobre bienes que el código derogado legislaba bajo la denominación de incapacidades de derecho (art.1361).

Sin embargo cabe aclarar que la reforma no introduce cambios en este aspecto, ya que la nueva redacción mantiene la esencia de la legislación anterior. Ahora bien al estar ubicadas en el título II (Contratos en General) del Libro Tercero, las limitaciones establecidas en este precepto comprenden todos aquéllos actos idóneos para la transmisión de la propiedad de un bien, tal como en el caso de autos, la cesión de los derechos hereditarios de quien fuera cónyuge del causante a R.O.S..

La inhabilitación dispuesta en el inciso c) de la norma en estudio abarca a los abogados y procuradores, respecto de los bienes litigiosos en procesos en los que intervienen o han intervenido.

Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA En el caso de autos, la intervención del Dr. R.O.S. se centró en la suscripción del comprobante de pago de la tasa de justicia de fojas 134/135 como en el pedido de informe de dominio e inhibición de fojas 138 y 141, que involucró nada más que el inmueble objeto de la cesión, lo cual permite concluir que, en rigor, dicha intervención fue en su propio interés con el fin de materializar la inscripción del inmueble que le había sido cedido. Tampoco emerge de las constancias de autos que el cesionario haya intervenido en nombre de los herederos ni iniciando la sucesión como tampoco asesorándolos ya que la única letrada interviniente y el cesionario poseen domicilios constituidos diferentes. Por tanto no se advierte la existencia de intereses contrapuestos en los términos del artículo 10 inc...

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