Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 29 de Diciembre de 2010, expediente 36588/2010

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario CNCom, D, 36588/2010. MADERNA CLAUDIA ELIZABETH C/ FEIJOO

BENITO DANIEL S/ MEDIDA PRECAUTORIA. JUZGADO 10 (19).

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2010.

  1. La Sra. C.E.M. apeló en fs. 599 la decisión de fs.

    582/584, en cuanto rechazó las medidas cautelares por ella solicitadas. Los fundamentos obran expuestos en fs. 626/635.

  2. Según preanuncia su promotora en el escrito de inicio, las precautorias aquí requeridas (prohibición de innovar; veedor judicial;

    embargos, y anotación de litis) acceden a: una acción social para la determinación del patrimonio social de una sociedad de hecho que gira con la denominación "D&F Equipamientos" (sea que se discuta su regularización o,

    en su caso, su disolución y liquidación); y a acciones de simulación por los derechos fiduciarios del proyecto "Pampas Pueblo", y por la titularidad de las cuotas sociales de S.G.C. S.R.L. (pto. 1, fs.

    570/vta.).

  3. Efectuada esa breve referencia, corresponde señalar con relación a la denunciada sociedad de hecho que, conforme el art. 224 del Código Procesal,

    "...de oficio o a petición de parte, el juez podrá designar un interventor informante para que dé noticia acerca del estado de los bienes objeto del juicio o de las operaciones o actividades, con la periodicidad que se establezca en la providencia que lo designe".

    Trátase de una modalidad de intervención que se establece de manera alternativa (y no subsidiaria) a las reguladas en la legislación societaria de fondo; y cuya legitimación activa (y atento la posibilidad de decretarla oficiosamente) se ha ampliado considerablemente: basta ser parte en el proceso.

    Es que la norma no aclara si se requiere ser actor, demandado o reconviniente, socio o no socio, ni siquiera acreedor. Sólo se exige la calidad de parte procesal; y ello es lógico, pues la finalidad de la medida es simplemente informar sobre el estado de determinadas cuestiones; y este "informar" al tribunal poco modificará el status quo existente (Carlos A.

    Molina Sandoval, Intervención judicial de sociedades comerciales, Buenos Aires, 2003, págs. 57/58).

    En el sub lite, teniendo en cuenta el relato efectuado por su promotora,

    examinado con arreglo a la documentación acompañada, dentro del marco de provisionalidad con sujeción al cual es aprehensible toda petición de estas características (arg. art. 202, Código Procesal), y con el objeto de evitar un eventual perjuicio, júzgase pertinente disponer el nombramiento de un...

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