Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Diciembre de 2013, expediente FPO 023000561/2009

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veinte días del mes de Diciembre de 2013, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. A.L.C. de M., M.O.B. y M.D.T. de Skanata, a fin de dictar sentencia en autos:

23000561/2009/ CA1 MADALON, L.A. C/

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTRO S/ DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

en presencia de la Sra.

Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. A.L.C. de M. dijo:

I) Que, en razón de que la sentencia de fs. 431/437 relata en forma ritualmente correcta las cuestiones objeto del juicio, déselos por reproducidos en honor a la brevedad.

II) Que, la sentencia citada resolvió rechazar las pretensiones del Sr. L.Á.M. de percibir el “suplemeto vivienda” (D.. 2769/93), los Dctos. 92/06, 532/06 y 1053/08, las peticiones de percibir los “suplementos por tiempo mínimo” y “antigüedad de servicios” con carácter remunerativo y bonificable, y dentro del sueldo, y la de percibir con ese mismo carácter los Dctos.

1194/2006, 1163/2007 y 1653/2008.

Por otro lado, concedió las pretensiones del actor de recibir la diferencia salarial devengada por haber percibido los Dctos.

2000/91 y 628/92 sin carácter remunerativo ni bonificable en el período que allí se establece, y la diferencia salarial que resulta de la falta de pago de los incrementos desde la fecha en que se instituyeron hasta la entrada en vigencia del D.. 1305/2012 (01/08/12), con más el interés tipo tasa activa de BCRA desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago.

Intima a la Prefectura Naval Argentina a practicar planilla de liquidación en el plazo de 15 días e informar en el mismo plazo el ejercicio presupuestario en que se hará efectiva la deuda y dispone la aplicación de lo previsto en las leyes 25.344, 25.565 y 25.725, para el período que cae bajo las leyes de consolidación.

Rechaza las inconstitucionalidades planteadas respecto de los Dctos.

1194/06, 1163/07 y 1653/08, y Ley 24.624.

Finalmente, distribuye las costas en 40% al actor y 60% a la demandada (Art 71 CPCC), y fija los honorarios profesionales a los Dres. R.M.F., O.A.F., M.E.B. y A.M.S..

III) A fs. 443 apela parcialmente la parte actora y funda el recurso a fs. 452/457.

Que la actora se agravia en primer lugar por el no reconocimiento de los Decretos 92/2006, 532/2006 y 1053/2008 por su condición de retirado. Considera que, por su carácter general deberían ser concedidos como parte integrante del...

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