Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 15 de Mayo de 2012, expediente 10.037/2006

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación CAUSA 10.037/2006 -

I- “BANCO MACRO SA C/ COMPAÑÍA

Juzgado nº 10 FINANCIERA ARGENTINA SA S/

Secretaría nº 20 CESE DE OPOSICIÓN AL REGISTRO

DE MARCA”

Buenos Aires, 15 de mayo de 2012.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos por la actora: a) a fs. 461 -

fundado a fs. 548/549 y contestado a fs. 558- contra la resolución de fs. 458 y b) a fs. 477 -fundado a fs. 479/480 y contestado a fs. 483/485- contra la resolución de fs. 476 (ver resolución de fs. 488), y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. rechazó los planteos formulados por la parte actora a fs. 439/440 y a fs. 467/468 -la agregación de impresiones obtenidas de internet y de un certificado, de los que surge que el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial concedió a favor del Banco Macro SA determinados registros de marca-

    por considerar que se trata de un hecho nuevo que no fue aducido en la oportunidad procesal correspondiente (ver fs. 458 y 488).

    Tales decisiones fueron apeladas por la accionante, quien -en lo sustancial- sostiene que las impresiones que acreditan la concesión de las marcas CLIENTE SI SERVICIO INTEGRAL (Mixta) en las clases 16, 35 y 36 fueron obtenidas de la página web del INPI el 3.3.09, y que el certificado posteriormente acompañado fue emitido el 8.5.09, es decir casi dos años después de que el señor J. ordenara el traslado de la acción a la contraria. Señala que la etapa procesal oportuna para la presentación y admisión de tales documentos no se encontraba precluida en tanto aún no se había llamado autos para dictar sentencia y,

    finalmente, destaca que habiéndose solicitado en el presente juicio que se declaren infundadas las oposiciones deducidas por la demandada contra las solicitudes de marca CLIENTE SI en las clases 16, 35 y 36, el registro de los signos CLIENTE

    SI SERVICIO INTEGRAL (Mixta) en las mismas clases resulta de gran relevancia, por lo que no se trata de una cuestión ajena a la debatida en las presentes actuaciones.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada,

    se debe poner de manifiesto que -en ocasión de acompañar los documentos mencionados- la actora destacó que de ese modo se acreditaba su derecho de propiedad firme sobre las marcas...

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