Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 12 de Agosto de 2016, expediente CNT 065148/2013

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109221 EXPEDIENTE NRO.: 65148/2013 AUTOS: M.L.G. c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 12 de agosto de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia a fs.

150/156, interpone recurso de apelación la parte actora, a tenor del memorial que luce a fs.

157/159. Por su parte, la accionada se queja conforme la expresión de agravios que obra a fs. 162/167, cuya réplica consta a fs. 174/176. Asimismo, a fs. 160 el Dr. R. apela la regulación de sus honorarios por considerarla exigua.

L. cabe poner de resalto que llega firme a esta Alzada el accidente de trabajo sufrido por el accionante el día 30/05/2013 a las 08.30hs en el lugar de desempeño de sus labores.

En primer término, corresponde dar tratamiento a la queja efectuada por la parte actora en torno al porcentaje de incapacidad otorgado por el perito médico. Sostiene la agraviada que el perito actuante hizo una aplicación errónea de la “teoría de la capacidad residual restante” toda vez que las disminuciones de la capacidad laborativa que presenta el actor derivan todas de un mismo hecho, que es el accidente de autos. Finalmente, considera que los porcentajes deben ser sumados sin restricción alguna.

El trabajador relata que el siniestro de marras ocurrió

el día 30/05/2013 a las 8.30hs. en que se encontraba en la bodega del barco en Puerto de Concepción del Uruguay (MIV MAJESTY), acomodando las bolsas de arroz de 50 kg.

Que bajaban “lingadas” hasta el interior de la bodega, cuando la linga baja con una bolsa de arroz que impacta contra la pila de bolsas que estaban dentro de la bodega, ocasionando la caída de siete bolsas (o sea, 350 kg. de mercadería) sobre el accionante, provocándole un fortísimo impacto en la rodilla derecha, en la cintura y en la zona lumbar, que le impedía ponerse de pie.

Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19826248#158438315#20160812130545326 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II La pericia médica obrante a fs. 116/123 dio como resultado un porcentaje por lumbociatalgia postraumática del 10%, desgarro del cuerno posterior del menisco interno de la rodilla derecha en un 12% y una Reacción Vivencial Anormal Neurótica II que asciende a 10%. (Ver informe de fs. 116/123)

El perito médico actuante aplicó el método de “capacidad restante” y concluyó que el actor poseía un 30,8% de la T.O. (ver fs. 123, pto.

2). En la contestación a la impugnación pertinente explicó haber aplicado la fórmula antes mencionada a los porcentajes respecto de las incapacidades físicas (que totalizó en un 20,8%) toda vez que -a su criterio- el trabajador presenta incapacidades múltiples simultáneas (conjuntas) que afectan distintas regiones o partes del organismo como consecuencia de un mismo infortunio, por lo que sus secuelas son consideradas “Polifuncionales”. Por ende, entiende correspondería aplicar el método cuestionado. (ver aclaración de fs. 134)

Sin embargo, tal como expone el perito médico, la incapacidad del Sr. M. guarda relación causal con el único accidente invocado en el inicio del 30/05/2013, por lo que, contrariamente a lo concluido por aquél, es evidente que no resultan aplicables los primeros supuestos contemplados en la tabla de evaluación del decreto 659/96. Tampoco se trata de la incapacidad de un “gran siniestrado” que justifique la aplicación del criterio de “capacidad restante”.

Tal como me expedí en casos similares, en el caso de marras, no es aplicable el criterio de la incapacidad restante. (ver esta S.I. en “V.G. c/ Mapfre Argentina ART S.A. s/ Accidente-Acción civil”, Expte. Nº 35.536/2009, Juzgado Nº 51, S.D. Nº 100.283, del 21/03/12 y “B., D.C. C/

Consolidar Art S.A. S/ Accidente-Ley Especial” Expte. Nro.: 35.958/10S, Juzgado Nº 67, S.D. Nº: 101.775 del 22/05/2013).

En efecto, el decreto 659/96 en sus “CRITERIOS DE UTILIZACIÓN DE LAS TABLAS DE INCAPACIDAD LABORAL” prevé que, “La incapacidad que surgiere de una enfermedad profesional o de un accidente de trabajo se medirá en porcentaje de incapacidad funcional total del individuo.”

En los trabajadores que, en los exámenes de ingreso, se constaten limitaciones anátomo funcionales, estas deberán ser asentadas en su legajo personal, siendo el CIENTO POR CIENTO (100%) de la incapacidad funcional del trabajador, su capacidad restante.

Esto implica, por lo tanto, que para la evaluación de la incapacidad de un trabajador afectado por siniestros sucesivos se empleará el criterio de la capacidad restante. Es decir que la valoración del deterioro se hará sobre el total de la capacidad restante.

Fecha de firma: 12/08/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19826248#158438315#20160812130545326 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II “En cuanto a la evaluación de la incapacidad de un gran siniestrado, producto de un único accidente se empleará también el criterio de la capacidad restante, utilizando aquélla de mayor...

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