Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 1 de Octubre de 2015, expediente CIV 028492/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 28.492/15. MACIEL FELIX C/ MIRMI MIGUEL E. S/

INTERDICTO.-

JUz. 42 A.B.

Buenos Aires, octubre de 2015.- MC Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Escrito de fs.292.-

    Tres son las causas de aclaratoria que admite la legislación procesal: 1) la corrección de errores materiales; 2) aclaración de conceptos oscuros y 3) la subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio -arg.arts.36, inc.3º y 166, inc.2º del Código Procesal- (CNCiv., S.C., R.378.927, in re “G. de M., M. c/M., C. s/

    divorcio”, del 23-4-04; id.id., in re Z., F. c/

    G., L. s/ homologación de acuerdo”, del 17-10-13, entre otros precedentes).

    En consecuencia, toda vez que el pronunciamiento de fs.288/91 es suficientemente claro y, por lo demás, no se ha incurrido en error u omisión alguna, ciñéndose este Tribunal a la medida del agravio, corresponde desestimar el pedido de aclaratoria presentado.

  2. Escrito de fs.293/5.-

    El recurso in extremis es el que tiene por objeto la corrección de errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, de modo que puedan ser superados mediante su modificación, con intervención del mismo juez o Tribunal que las hubiese dictado. En supuestos excepcionales se ha considerado a sentencias interlocutorias, aun a Fecha de firma: 01/10/2015 Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA las sentencias finales (que inclusive habían adquirido firmeza), como susceptibles del recurso de reposición aludido. Ello claro está, sólo cuando media la posibilidad de la consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial, en cuyo caso éste debe ser grosero, evidente y de índole material; no obstante, se entiende también proponible, excepcionalmente, cuando el recurso se funda en la comisión de errores graves del órgano jurisdiccional que estrictu sensu no pueden calificarse como “materiales”, pero que por ser tan evidentes pueden ser considerados afines con los errores materiales (conf. P., J., “Estado de la Doctrina Judicial de la Reposición In Extremis”, pub. en “Revista de Derecho Procesal-Recursos”, p.61 y sgtes.; en sentido coincidente, A., M.

    A., “Invalidez...

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