Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 20 de Marzo de 2013, expediente 8609/2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:8609/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N°: 151659

AUTOS: “MACIEL EUGENIO Y OTROS C/ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DEL INTERIOR Y

OTRO S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

CFSS – SALA III

BUENOS AIRES, 20 de marzo de 2013

EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que resolvió hacer lugar parcialmente a la pretensión deducida y, en consecuencia,

    declaró la inconstitucionalidad del art. 1 inc. a) del dec. 679/97 en cuanto eleva el aporte previsional del 8% al 11%, a la vez que impuso las costas a la vencida, apeló la parte demandada.

  2. En su memorial se agravia por lo resuelto en torno del fondo del asunto.

  3. En primer término, cabe señalar que mediante el dec. 679/97 se elevó el descuento en concepto de aporte personal del 8% al 11%

    para el personal retirado de Gendarmería Nacional: ello a fin de asegurar la continuidad y el pago de los haberes del personal en pasividad.

    En tal sentido entiendo que no puede ponerse en tela de juicio la facultad que tiene el PEN de establecer la forma en que las referidas prestaciones deben financiarse, puesto que, la preservación del equilibrio aludido, tiende a mantener el otorgamiento de prestaciones correspondientes al personal retirado de donde se constituye en un objetivo de interés general para todo el grupo, que debe prevalecer sobre el interés particular de los individuos, característica ésta propia de todo régimen contributivo de carácter solidario.

    Recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció en los autos “M.H. y otros c/Policía Federal Argentina”, sent. del 6/3/12, precedente que, si bien referido al aporte con destino a la obra social de la Policía, ofrece conceptos que, a mi entender,

    resultan aplicables a la situación de autos. Ello así en tanto allí se sostuvo que aportes análogos a los involucrados en esa causa son conocidos genéricamente como „cargas sociales‟ y no participan de naturaleza tributaria,

    pues se justifican en elementales principios de solidaridad que requieren la necesaria contribución para el mantenimiento de la estabilidad económico-

    financiera de las respectivas instituciones sociales, por lo que resulta indiscutible la facultad del Poder Ejecutivo para modificar una norma anterior por otra posterior de igual jerarquía y permitir la aplicación de aranceles y/o cuotas extraordinarias de refuerzo para los fines señalados.

  4. En otro orden, señalo que de acuerdo con el art.

    10 de la ley 22919 al personal militar en retiro se le efectúa un descuento del 11% sobre el haber. Ello así, no debe perderse de vista que el dec. 679/97

    –al elevar el aporte del 8% al 11%- encuentra respaldo en la propia normativa aplicable al personal de Gendarmería en virtud de la equiparación con los haberes del personal militar dispuesta en el art. 75 de la ley 19349.

    Por lo tanto, considero que cabe hacer lugar al agravio de la demandada y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda entablada en cuanto se pretende la inaplicabilidad del dec. 679/97.

  5. Las costas de ambas instancias serán distribuidas en el orden causado toda vez que la actora pudo considerarse con mejor derecho a litigar (art. 68 del CPCCN).

    En razón de lo expuesto, propicio: 1) declarar formalmente admisible el recurso deducido; 2) hacer lugar al mismo y, en consecuencia, revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda entablada en autos; 3) costas en ambas instancias por su orden (art. 68...

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