Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 17 de Julio de 2014, expediente CIV 045076/2010

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

EXPTE. 45.076/2.010, “M.G.E. c/

ALMAFUERTE S.A.T.A.C.

  1. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”

    Buenos Aires, de Julio de 2014

    Visto y considerando:

  2. Lo requerido a fs. 647, la suma por la que prospera la acción entablada y los emolumentos estipulados en su consecuencia a favor del apoderado de la actora, fíjese la suma de un mil cuatrocientos pesos ($1.400) para el Dr. M.C.A., letrado patrocinante de dicha parte, por su actuación en la Alzada (art. 14, ley 21.839).

  3. La Dra. B.A.V. no firma por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N).

  4. Regístrese, notifíquese por cédula por Secretaría, comuníquese a la Dirección de...

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