Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 13 de Agosto de 2015, expediente FCR 031000059/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 31000059 C.R., de agosto de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “MACIAS VERA, J. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-

A.N.S.E.S s/REAJUSTE DE HABERES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 31000059/2010, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la providencia de fs.

    111 dictada por el señor Juez Federal subrogante de Río Gallegos, en cuanto aprobó la liquidación practicada por la ANSeS de fs.79/102, interpuso la accionante recurso de revocatoria con apelación en subsidio, agraviándose de que no se hubiera hecho lugar a su pedido de aclaratoria de los cálculos efectuados, toda vez que la liquidación presentada resultaba “ininteligible” (fs.112).

    Afirma que sin esperar la presentación de las explicaciones del organismo previsional, el juzgado aprobó la liquidación del ANSeS, cuestionando la afirmación formulada en el sentido de que los cálculos arribados obedecen a las pautas fijadas en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, motivo por el cual solicita se revoque lo decidido haciéndose lugar a su pedido de fs. 110 tendiente a que se designe un perito contador único de oficio para que confeccione los cálculos correspondientes ajustados a derecho.

  2. Rechazada la revocatoria intentada, fue concedida la apelación a fs. 113, y sin haber contestado la demandada el traslado de la expresión de agravios, fueron los autos elevados para su conocimiento a la Cámara Federal de la Seguridad Social, Tribunal que, previo a resolver, requirió los expedientes administrativos en los que tramitaron el beneficio y los reclamos previos del Sr. M.V..

    En cumplimiento de lo ordenado, la apoderada de la ANSeS acompañó, según constancia de fs. 130 copia del Expte 024-20-93160698-1-357-1, luego de lo cual, el Tribunal de Alzada ordenó una medida para mejor proveer, consistente en una pericia contable a los fines de Fecha de firma: 13/08/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA determinar a cuánto asciende el haber mensual reajustado del actor y las sumas retroactivas adeudadas por el organismo (fs. 133).

    A fs. 136 luce el informe del experto contable quien expuso que el hecho de que una liquidación no arroje retroactivos a favor del beneficiario no constituye un motivo válido de impugnación, analizando los términos de la sentencia dictada en autos, de los que no surge que se hubiera ordenado el reajuste del haber inicial del beneficiario, sino sólo la movilidad posterior, la que a partir del 06/03/2007 se calcularía conforme las pautas del precedente “B.” de la CSJN.

    En tal sentido afirmó, que teniendo en cuenta que el precedente referido ordena movilidad únicamente para el período 2002-2006 la pauta en él contenida no produce reajuste alguno sobre el haber que percibe el accionante.

    De todas formas advirtió el perito, que teniendo en cuenta que al mensual 12/2001 el actor percibía el haber mínimo, aún cuando pudiera suponerse que el espíritu de la sentencia fue aplicar la movilidad por el período posterior, el...

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