Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 1 de Septiembre de 2016, expediente CSS 069264/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 69264/2014 AUTOS: “M.R.I. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241)”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A.FASCIOLO DIJO:

Que contra la resolución de la Comisión Médica Central que considera no acreditado el requisito de invalidez exigido por la normativa vigente para acceder al beneficio pretendido, y en consecuencia, deniega el reclamo, se dirige el recurso de apelación de la actora que, apreciado con criterio amplio, reúne los recaudos que hacen a su admisibilidad formal.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, reconoce la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsiona les del 51,94%

al presente y a la fecha de solicitud del beneficio (26.6.14) y concluye que la misma “resulta incompatible con las tareas habituales declaradas por el accionante.”

Que, en mi opinión, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana, su reconocida imparcialidad y los amplios fundamen tos en que se basa.

Apoya este aserto, por otro lado, la circunstancia de que la parte demandada no formuló observación alguna ante la vista que se le corriera de aquel Así las cosas, juzgo que en el caso de autos corresponde hacer lugar al reclamo, por cuanto si bien la actora no acredita el 66% o más de incapacidad, lo que permitiría calificarla sin más como "total" en los términos del art. 48 inc. a) de la ley, nada impide atribuir le ese carácter cuando, como aquí acontece, igualmente inhabilita al trabajador, -a los 64 años de edad -, para el desempeño de la tarea que normal y habitualmente venía cumpliendo –obrero industria tabacalera-.

La solución que propicio, apoyada en que la presunción legal por la cual la incapacidad ha de considerarse total cuando la invalidez produzca una disminución de aquélla superior al 66%, no excluye la posible existencia de incapacidad igualmente calificable de tal a pesar de no alcanzar el porcentaje indicado en supuestos de excepción, sin que ello importe dar cabida a la invalidez social o de ganancia vedada por la norma en cuestión, se compadece con el fin...

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