Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Agosto de 2014, expediente CAF 000861/2006

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa 861/2006, M.Z.J. Y OTRO c/ EN-INTA s/DAÑOS Y PERJUICIOS. CMP En Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2014 reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “M., Z.J. y otro c/ EN – INTA s/ daños y perjuicios”, expte.

861/2006, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. J.E.A. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs. 596/609: (i) rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Misiones –

    Ministerio del Agro y la Producción, con costas; (ii) rechazó la demanda de daños y perjuicios incoada por J.Z.M. y su esposa P.A. contra el Estado Nacional – INTA, con costas.

    Para decidir el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Misiones ―citado al proceso en calidad de tercero en los términos del art. 94 del CPCCN― el juez, al analizar si la misma era titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión de ésta causa, consideró que los hechos del caso ocurrieron con motivo y en ocasión en que el co-actor M. se encontraba vinculado con la Provincia, en virtud de una relación de empleo público. Por ello, consideró que la misma no resultaba ajena a la litis, siendo de aplicación el artículo 2º, inciso 1 – a) de la ley 24.557 de riesgos de trabajo.

    En cuanto al reclamo por daños y perjuicios formulado por J.Z.M. contra el Estado Nacional – INTA, el juez tuvo en consideración, y citó, los informes producidos por el Cuerpo Médico Forense, específicamente, las consideraciones médico legales (fs. 266), el examen neumológico (fs. 268), el examen neurológico (fs. 270), el examen psíquico (fs. 275), el informe pericial psicológico (fs. 281). Asimismo, las ratificaciones a sus informes por el Cuerpo Médico Forense a fs. 296, donde se estimó que en base al baremo de la ley 24.557, el cuadro descripto podría encuadrarse como daño orgánico cerebral de grado I con un 15 % de incapacidad. También la ratificación de la perito psicóloga a fs. 297, que tomando en consideración el estado de angustia extrema y la incapacidad de autodeterminación que presentaba el Sr. M., estimó factible ubicarlo en el grado III, como neurosis de angustia con componentes de depresión, con una incapacidad psíquica del 40%.

    Fecha de firma: 26/08/2014 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa 861/2006, M.Z.J. Y OTRO c/ EN-INTA s/DAÑOS Y PERJUICIOS. CMP En base a ello, el juez consideró que “si bien el Sr. M. presenta una serie de patologías que comprometen seriamente su salud, lo expresado por los facultativos es contundente en cuanto a la ausencia de nexo causal entre dichas patologías y los hechos que motivan la pretensión del actor” y agregó que: “conforme el examen clínico practicado, estudios complementarios y análisis, se determinó que el actor ‘…no presenta incapacidad laboral derivada de su exposición prolongada a los agentes químicos que menciona al inicio ya que los mismos no tienen entidad para desencadenar las patologías…’ (ver fs. 266), y, efectuado el examen neumonológico se advirtió que el mismo era ‘…compatible con Obesidad Grado II (Indice de M.C. >35 kg/m2). No se comprueba patología respiratoria actual desde el enfoque de la especialidad y con los métodos de diagnóstico utilizados’ ( ver fs. 268). Por su parte el examen psíquico se remite al toxicológico: ‘…se concluye que el paciente presenta un trastorno psicoorgánico… sin poder considerar la relación etiológica con lo indicado en la demanda por corresponder dicho dictamen a peritación toxicológica” (ver fs.

    275). Lo propio ocurre con el informe pericial psicológico en el que se señala que:

    ‘Para dictaminar una clasificación dañosa respecto a los hechos de la demanda, hay que basarse en el Informe Médico-Clínico del Cuerpo Médico Forense’ (ver fs. 281)” (fs. 605 vta./606).

    En cuanto al informe del examen neurológico, el juez señaló que “si bien se le dio valor al antecedente tóxico, ello lo fue solo en grado de posibilidad en razón del carácter inespecífico del cuadro que presenta el actor y, asimismo se hizo hincapié, en extremos ajenos al antecedente tóxico tal como el carácter isquémico del cuadro y el antecedente de hipertensión arterial (ver fs.

    270)” (fs. 606).

    A lo expuesto añadió que “conforme el Certificado Médico Oficial del Ministerio de Desarrollo Social Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, se determinó que la incapacidad del accionante, de carácter permanente y de un porcentaje estimado en el 70% de Incapacidad laboral, tuvo como enfermedad causal un accidente cerebro vascular –AC V- (ver fs. 222), extremo al que se hizo referencia en el dictamen del Cuerpo Médico Forense al referirse a una de las múltiples causas de la leucoaraiosis que padece el Sr.

    M. (ver fs. 265/266)” (fs. 606).

    En cuanto a los restantes cuestionamientos formulados por la actora en relación a dolencias específicas del Sr. M., el juez entendió que el Cuerpo Médico fue contundente en su informe de fs. 307 cuando señala:

    Fecha de firma: 26/08/2014 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa 861/2006, M.Z.J. Y OTRO c/ EN-INTA s/DAÑOS Y PERJUICIOS. CMP “reiteramos, de...

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