Sentencia nº DT 1997 B, 1480 - LLBA 1997, 423; AyS 1997 I, 37 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Febrero de 1997, expediente L 59744
Ponente | Juez PISANO (SD) |
Presidente | Pisano-Negri-Salas-Pettigiani-Laborde |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 1997 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a once de febrero de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., N., S., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 59.744, "M., J.C. contra Compañía de Omnibus La Acción. Indemnización por enfermedad accidente".
El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda; con costas a la parte demandada.
La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:
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El tribunal de grado hizo lugar a la demanda deducida por J.C.M. contra la compañía de ómnibus "La Acción" S.R.L., en concepto de indemnización por incapacidad parcial y permanente equivalente al 45% de la total obrera.
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El apoderado de la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 56 inc. "b" y 57 del dec. reglamentario de la ley 9688; 45 del dec. ley 7718/71 t.o.- y 8 de la ley 9688.
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Sostiene el recurrente que habiéndose acreditado en la causa que el accionante se encuentra incapacitado en forma total y permanente para desarrollar su profesión habitual, el sentenciante debió, conforme la normativa aplicable, hacer lugar a la indemnización por el 100% de incapacidad.
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Se agravia también el apelante porque en la demanda se reclamaron los haberes correspondientes al mes de enero de 1989 y a diez (10) días del mes de febrero sin que el tribunal de grado hubiera tratado tales reclamos a los que pide se haga lugar en esta instancia.
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El recurso prospera parcialmente.
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El tribunal de mérito estimó que el actor padece una incapacidad parcial y permanente igual al 45% de la total obrera indemnizable en los términos de la ley 9688. Asimismo, desestimó el planteo efectuado en la demanda respecto al reclamo de la indemnización por incapacidad total para desarrollar su profesión habitual -conductor de transporte público de pasajeros- porque sostuvo el juzgador que tal planteo no es viable en el...
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