Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 23 de Agosto de 2013, expediente FGR71.000.139/2012

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación “MACHADO, J.R. c/ Gendarmería Nacional s/ Ordinario” (Expte. FGR71000139/2012) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche.

En General Roca provincia de Río Negro, a los 23 días de agosto de dos mil trece, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

En la sentencia de fs.333/342 el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda impetrada por el USO OFICIAL

señor J.R.M. contra Gendarmería Nacional,

condenado a ésta a abonar al actor, la suma de $ 180.000 en concepto de daños y perjuicios, con más los intereses a la tasa activa que utiliza el BNA desde la interposición del reclamo administrativo hasta el efectivo pago.

Impuso las costas a la demandada (art.68 del CPCC) y reguló los honorarios de los profesionales y del perito médico.

A fs.345 la parte demandada interpuso recurso de apelación expresando agravios a fs.357/360, los cuales –por desglose- no recibieron el responde de la actora.

II.

En el escrito de agravios, la recurrente funda su apelación en el cuestionamiento de cinco aspectos:

el factor de responsabilidad de la Gendarmería Nacional, los rubros por incapacidad sobreviniente y daño moral, los intereses a la tasa activa del BNA y los honorarios elevados de los letrados del actor y del perito médico; referidos en ese orden.

En primer lugar se agravia en tanto el a quo interpreta que el actuar de los doctores -G. y P.- se encuentra dentro del marco de dependencia de la Gendarmería Nacional, surgiendo de ésto, la relación de causalidad entre el ámbito funcional y el hecho dañoso de los dependientes.

Sostiene esta parte, que en la relación laboral con los mencionados, se ha configurado una dependencia jerárquica y económica, no así la técnica ya que ésta refiere al conocimiento profesional en una materia determinada que tienen los dependientes –con título profesional habilitante-

y en cuyo caso escapa al empleador, instruir o dirigir las actividades que realizan. Agrega que si bien aquéllos ostentan un grado militar, conformando el escalafón de sanidad de la fuerza, despliegan funciones profesionales ajenas a las de mando, según Anexo 2 ley 19.349 y Anexo 3 de la ley 19.101.

En el segundo agravio cuestiona el rubro por incapacidad sobreviniente y el monto de condena por el mismo.

Entiende que el sentenciante no advierte el conjunto de normas que contribuyen a mermar la frustración en la carrera militar de toda víctima o “personal en situación de retiro”.

Explica que dichos planes de ascenso –con posibilidad de alcanzar la máxima jerarquía, con derechos y deberes que en la pasividad correspondan al grado militar- cierran toda posibilidad al reclamo de pérdida de chance. De confirmarse la sentencia de grado, solicita que el alto monto fijado ($ 90.000) sea reducido en tanto que dentro del sistema de retiro y bonificaciones de la Gendarmería Nacional hay un aporte que contribuye a atenuar significativamente las penurias del actor. Refiere jurisprudencia de la CSJN que entiende aplicable.

Poder Judicial de la Nación En tercer lugar se agravia por el daño moral discernido por el sentenciante, manifestando que también éste –afectación en el ámbito espiritual del actor- queda saldado por la carrera escalafonaria dispuesta por ley 26.578 y concordantes, y el régimen de haberes de retiro de la ley 19.349. Considera que el resarcimiento por la suma de $90.000

en este rubro debe quedar sin efecto y que de confirmarse la sentencia, solicita se reduzca el monto.

En el cuarto agravio, la apelante se queja de la imposición de intereses a la tasa activa del BNA y pide se aplique la pasiva promedio, lo que tornaría de ejecución posible el monto de condena. Menciona jurisprudencia al respecto.

En último término le agravian los altos montos de honorarios fijados a los letrados del actor y al perito médico. Agrega que la entidad aquí demandada resulta ser el Estado Nacional, cuyas arcas se ven desfavorecidas por la emergencia económica actual, razón por la que considera deben reducirse dicho emolumentos.

Hace reserva del caso federal.

III.

Ingresaré al análisis de los agravios en el orden que han sido propuestos por la apelante:

  1. Sin cuestionar la mala praxis que se tuvo por confirmada en la sentencia, en el actuar de los médicos G. y P. en relación a la atención que brindaron al actor, como tampoco la relación causal entre aquella y el daño en la persona del último, G. se queja en su primer agravio que la responsabilidad derivada por aquel actuar se le hubiera hecho extensiva.

    Reconoce que, los nombrados, tienen con la Institución dependencia jerárquica y económica, pero invocan que carecen de dependencia técnica, que la circunscribe al conocimiento profesional en una materia determinada, en el caso la médica. En ese marco describió que se incorporan en el ámbito laboral para desarrollar los conocimientos adquiridos en la carrera de grado, pero el empleador no puede impartir directivas o instrucciones al dependiente en dicha ciencia. Que tales profesionales se desenvuelven con libertad y amplitud de sus conocimientos especiales, sobre los que el empleador –la Gendarmería en el caso- no tuvo ni tiene injerencia alguna.

    El argumento central por el cual pretende la demandada ser excluida de la responsabilidad no resiste a mi entender a un serio análisis.

    En primer lugar cabe advertir que tal argumento defensivo no fue introducido al momento de contestar la demandada, como tema de análisis en la instancia anterior. En efecto, en ninguna parte de la contestación Gendarmería invocó aquella especial situación que ahora pretende, tal es que los médicos con los que tiene relación laboral reconocida, carezcan de dependencia técnica. Si se observa el responde que formuló, la defensa para desvincular cualquier responsabilidad que se le pretendía achacar estuvo orientada a invocar que la enfermedad del actor no guardaba relación con los actos del servicio (ver. fs.84vta. pto.IV),

    aspecto que fue descartado fundadamente en la sentencia (fs.335 pto.II) y que no fue materia de agravio.

    Debe tenerse presente que la segunda instancia es sólo un medio de revisión del pronunciamiento emitido en la primera y no una renovación plena del debate,

    Poder Judicial de la Nación por lo que quedan fuera de la decisión del tribunal de...

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