Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Julio de 2015, expediente CSS 026365/2009/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA:

EXPEDIENTE NRO: 26365/2009 AUTOS: “MACHADO DEOLANDA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

La Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 3 hizo lugar a la pretensión, tras declarar la existencia de cosa juzgada por el período anterior al 1.04.95, por lo que ordenó a la movilidad de la prestación de que se trata (pensión derivada de la prestación del causante acordada al amparo del dto. 648/87), los lineamientos desarrollados en sus considerandos, por remisión a las pautas de “Badaro”.

Contra lo resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada que fue concedido libremente y sustentado a fs. 75/76.

En su presentación se agravia de lo resuelto en torno al art. 9 de la ley 24.463.

En virtud de los artículos 266, 271 y 277 del CPCCN sólo al tratamiento USO OFICIAL de estas cuestiones habrá de limitarse el Tribunal.

II.

Hasta tanto no se practique la liquidación correspondiente que permita determinar el haber mensual reajustado que debió ser abonado por la demandada por cada uno de los meses adeudados, no existe evidencia alguna que permita sostener que el art. 9 de la ley 24.463 es aplicable al caso y, menos aún, el perjuicio que ello pueda significar para quien demanda, por lo que corresponde dejar sin efecto –a esta altura del proceso- la inaplicabilidad decretada en torno a esa disposición (cfr. C.S.J.N. in re G.2275.XL, “G.F. c/ANSeS s/reajustes varios”, sentencia del 7.3.06, publ. en Revista Jubilaciones y Pensiones pag. 436) y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución (cfr.

sentencia definitiva 130.259 del 5.5.10, in re 56446/07 “M., J.C. c/ANSeS s/reajustes varios”, entre otros).

Encuentro suficiente para la correcta solución de las cuestiones litigiosas sometidas a consideración de esta alzada lo hasta aquí expuesto, porque “los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las alegaciones de las partes, sino sólo a tomar en cuenta lo que estiman pertinente para la correcta solución del litigio”, (cfr. “Tolosa, J.C. c/Compañía Argentina de Televisión S.A.”, fallado el 30.4.74, pub. L.L.T. 155, pág. 750, nro. 385). Ello es así en el marco de la conocida doctrina en virtud de la cual se exime al juzgador de tratar todas las cuestiones expuestas por los litigantes y de analizar los argumentos que, a su juicio, no sean decisivos para...

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