Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 21 de Octubre de 2010, expediente 3.701-P

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010

Nación Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 259/10-Penal/Int. Rosario, 21 de octubre de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 3701-P

M., A.I. s/ Excarcelación (ppal. 679/10B)

(n° 719/10B

del Juzgado Federal n° 3 de Rosario), del que resul ta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial n° 2

subrogante, Dr. O.G., en el ejercicio de la defensa de A.I.M. (fs. 9/11), y el deducido por la Fiscal Federal subrogante a cargo de la Fiscalía Federal n° 2, Dra. L.B. ettiolo (fs. 14 y vta.),

ambos contra la Resolución n° 1250/10 dictada el 20 de agosto de 2010

mediante la cual se concedió la excarcelación al encartado bajo caución real de $10.000, obligación de comparecer al Juzgado cada treinta días, y prohibición de salida del territorio nacional (fs. 7/8).

Recibidos los autos se notificó la radicación de la causa en esta Sala “B” (fs. 18), se programó la audiencia oral prevista por el art. 454

del C.P.P.N. (fs. 21), a la cual concurrió el F. General Dr. C.M.P. (fs. 33), habiendo presentado el Dr. Gandolfo nota comunicando que no concurriría a la misma (fs. 30), quedando la presente en estado de ser resuelta.

Y Considerando que:

  1. Respecto del recurso de apelación interpuesto por la )

    defensa del imputado A.I.M., la decisión de su defensor comunicada expresamente a este Tribunal, de no asistir a la audiencia fijada en los términos del art. 454 del C.P.P.N. impone la declaración de deserción del mencionado recurso conforme lo normado por el art. 454,

    segundo párrafo, del código de rito.

  2. Por su parte, se agravió la representante del Ministerio )

    Público Fiscal señalando que no se encuentra acreditada en autos la existencia de un núcleo familiar que fundamente la soltura de M., y particularmente que lo expresado por el juez a quo en cuanto a que el nombrado sería padre de una niña de 7 años de edad constituye un error,

    puesto que la menor es hija, en todo caso, de su supuesta concubina, pero no de él.

    Argumentó que de las probanzas en autos surge la posibilidad cierta de que el encartado eluda la acción de la justicia,

    destacando en ese sentido el hecho de haber sido detenido mientras transportaba 462 trozos compactos (panes) de marihuana, con un peso total de casi 362 kilogramos, dato que autoriza a suponer –sostuvo- que quien encomendó el transporte de dicha sustancia posee tanto recursos económicos como logísticos necesarios para facilitar su fuga.

    En oportunidad de celebrarse la audiencia oral del art. 454

    del código de rito el Dr. P. reiteró los argumentos señalados al deducirse el recurso, agregando que de acuerdo con las constancias en autos y en los principales, M. contaría con antecedentes por condena, lo que sumado a lo ya señalado, desaconseja su soltura.

  3. El magistrado de primera instancia tuvo en cue nta al )

    momento de resolver que “no se advierte en autos la existencia de elementos de criterio que permitan presumir fundadamente que [M.]

    eludirá la acción de la justicia o entorpecerá la investigación, ya que tiene un núcleo familiar constituido con su hija de 7 años, padres, hermana y pareja, tiene domicilio fijo en San Roque, Provincia de Corrientes,

    conforme lo manifestado por su defensa y según consta en el informe de fs. 28 de los autos principales. Sumado a ello no existen en los autos principales otras circunstancias que demuestren peligrosidad procesal y no se...

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