Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 14 de Diciembre de 2016, expediente CIV 040967/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 40967/2016 MACELLARO, J.C. c/ FUNDACION DEL MUSEO DE ARTE CONSTRUIDO Y OTROS s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de diciembre de 2016.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a f. 28. Dirige esa vía de impugnación contra la resolución dictada a f. 27vta., en cuanto rechaza la medida cautelar solicitada por el ahora recurrente.

    El memorial corre agregado a fs. 30/31vta. En dicha pieza de autos se agravia el impugnante señalando que el decisum ha desestimado el pedido de embargo, no obstante haberse reconocido su calidad de comodante. Expresa además que no se ha tomado en cuenta que el accionante resulta ser titular de dominio del inmueble objeto del contrato.

    Agrega que la existencia de la deuda está acreditada, a pesar de lo afirmado en el pronunciamiento objetado. Por último señala que el peligro en la demora está dado en que cuanto más se tarde en resolver la procedencia de la medida cautelar se afectará el cobro de la sentencia que se dicte oportunamente.

  2. Habiéndose elevado el proceso a esta instancia procederemos al estudio de la cuestión planteada.

    Es un criterio generalmente aceptado por la doctrina y la jurisprudencia que la admisibilidad de las medidas cautelares está

    condicionada a la reunión de los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora (Arazi, “Medidas Cautelares”, pág. 4, nro. 5, Ed. Astrea, Bs. As., 2007; F., Tratado de Derecho Procesal Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA #28560397#168974867#20161214123844105 Civil y Comercial”, T IV, pág. 107, nro. 12, Ed. Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2013).

    Respecto del primero de los arriba enumerados, la verosimilitud del derecho (fumus boni iuris), debe ser entendida como la posibilidad de que aquél exista y no como una incontestable realidad, que sólo se logrará al agotarse el trámite judicial correspondiente. Se trata en definitiva de una apariencia de credibilidad, que nace a partir de pautas objetivas, pero siempre dentro de un marco de provisionalidad.

    Es decir que es preciso, al menos, la mera comprobación esa circunstancia de forma tal que --de conformidad con un cálculo de probabilidades-- sea factible prever que en el proceso...

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