Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 16 de Septiembre de 2014, expediente 12276/2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:12276/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N. 162599 J.F.S.S N5 SALA II

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de septiembre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

“MACEIRAS AUGUSTO c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia obrante e autos. La actora solicita la rectificación del cálculo de su haber inicial en base a su prestación de retiro por invalidez, cuestiona la ausencia de movilidad con posterioridad a enero de 2007 y la imposición de las costas. La demandada se agravia del haber, la movilidad, y las diferentes declaraciones de inconstitucionalidad.

En orden al primero de los cuestionamientos introducidos a consideración de este Tribunal,

cabe señalar que, de las constancias obrantes en autos y del expediente administrativo que corre por cuerda, surge que la titular obtuvo su beneficio previsional de retiro por invalidez al amparo de la ley 24.241.

En cuanto a la primera queja, el art. 97 de la ley 24.241 expresa que el haber de la prestación por retiro transitorio por invalidez ha de calcularse el ingreso base sobre el promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponibles declaradas hasta cinco años anteriores al mes en que se declare la invalidez transitoria de un afiliado.

A efectos de practicar la actualización a que se refiere el mencionado artículo, el organismo actualizó los salarios percibidos sólo hasta el mes de abril de 1991 acorde lo indicado por las resoluciones 63/94, 918/94, 140/1995 y lo ordenado por le decreto 1120/1994.

Atento ello, la cuestión a resolver gira en torno a la limitación introducida por las resoluciones invocadas y, por otra parte, la elección del índice a utilizar.

En tales circunstancias, los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho...

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