Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Diciembre de 1997, expediente B 57225

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Hitters-Laborde-Pettigiani-Salas
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., Hitters, L., P., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.225, "M., M. de los Desamparados Anita contra Municipalidad de General Pueyrredón. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. M. de los D.M., por medio de apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General Pueyrredón, pretendiendo la anulación del decreto 1607 del 22XI95 en cuanto revoca un acto administrativo anterior que la había admitido en el régimen de retiro voluntario y, a su vez, ordena la devolución de las sumas percibidas por ese concepto, y el decreto 215 del 5II96, que desestimó el recurso de revocatoria oportunamente interpuesto contra el acto antes mencionado y, por consecuencia, se condene a la accionada a que restituya la vigencia del decreto 1554/92.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta el Municipio de General Pueyrredón que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora.

  3. Agregadas las constancias administrativas y el alegato de la actora, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. Las partes discuten acerca de la legitimidad del decreto 1554/92 que dispuso el cese entre otros agentes de la actora en virtud de su acogimiento al régimen de retiro voluntario y ordenó el pago de la pertinente indemnización.

      La actora sostiene que los decretos 1607/95 y 215/96 resultan contrarios a derecho y deben ser nulificados por un doble orden de razones: en primer lugar porque vulneran el principio de estabilidad de los actos administrativos consagrado en los arts. 5 del Código de Procedimiento de lo Contencioso Administrativo y 114 del dec. ley 7647 y en segundo lugar porque no le asiste razón al municipio respecto de la justa solución del conflicto puesto que el decreto 1554 aplicó la normativa vigente en el año 1992 en forma impecable.

      Por su parte la demandada desconoce la legitimidad del decreto 1554 atento la existencia de un vicio grave que lo hace nulo, puesto que al concederse el retiro voluntario la accionante se encontraba en condiciones de acceder a la jubilación ordinaria, por lo tanto el retiro concedido no correspondía por ser violatorio de la ley 11.184 y la indemnización abonada se trataría de un pago efectuado sin causa y por lo tanto la señora M. carecía de título para recibirlo. Ese sería a su criterio el vicio grave, manifiesto y patente que legitima la revocación del acto y la facultad anulatoria de la Administración.

    2. Para analizar la cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR