Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Mayo de 2016, expediente CAF 039874/2009/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 39.874/2009 “M.C.A. c/

EN-M§ JUSTICIA-PFA- s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 3 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos: “M.C.A. c/ EN—Mº Justicia—PFA— s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”; y:

El señor juez de cámara Dr. C.M.G. dijo:

  1. La actora —sustentando su recurso mediante el memorial de fs. 190/193, cuyo traslado fue contestado a fs. 195/198— apela la sentencia de fs. 179/184, por la que la señora jueza de primera instancia, rechazó, con costas, la demanda interpuesta por el sr. C.A.M. contra el Estado Nacional (Policía Federal Argentina) a fin de obtener la declaración de nulidad del acto administrativo por el cual fue segregado de las filas de la fuerza por considerarlo “prescindible para el servicio efectivo”, acceder a la jerarquía inmediata superior de la que fue retirado y obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

  2. Para así decidir, la jueza a quo, sustancialmente, sostuvo que:

    1. De la orden del día nº 162 del 29 de agosto de 2007 surge que el J. de la Policía Federal convocó a las respectivas juntas de calificaciones por aplicación del art. 324, inc.

      1. del decreto 1866/83, que dispone que dichas juntas entrarán en Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10522655#151817955#20160504132302316 actividad el 1º de setiembre de cada año y finalizarán su cometido el 15 de octubre.

      La Junta de Calificaciones nº 3 para el personal de suboficiales y agentes —año 2007— declaró al accionante “prescindible para el servicio efectivo”—, conforme lo determinado en el art. 327, inc. c), del decreto 1613/01, modificatorio de sus iguales 1866/83 y 714/00, por “Sanciones disciplinarias en la carrera, el grado, naturaleza de las mismas. Independientemente de ello, hallarse involucrado en actuaciones administrativas en las que se juzga su conducta, con prescindencia de la resolución final que recaiga en las mismas. No revertir su conducta pese a las exhortaciones efectuadas por las juntas de calificaciones de años anteriores. Fallas en el factor profesional que denotan su no sujeción al régimen general imperante en la institución” (fs. 9 y fs. 25/29).

      Dicho criterio fue compartido por el J. de la Policía Federal Argentina aprobando mediante resolución nº 02782 del 16/10/07, la tarea cumplida por la mentada Junta de Calificaciones (fs. 30).

      Luego, la Junta de Calificaciones nº 2 para el personal superior trató el pedido de reconsideración efectuado por el actor, confirmando la calificación originalmente otorgada (fs. 31/33) y el sr. Jefe de la P.F.A. resolvió, con fecha 28/11/07, no hacer lugar a la reconsideración formulada por el sr. M. (fs. 34/35).

    2. De las actuaciones administrativas acompañadas a la causa se desprende que:

      2.1. El sr. M. ingresó a la P.F.A. el 1º/05/1983; fue sancionado el 10/06/83 con cinco (5) días de arresto por faltar al servicio; el 23/01/85 con diez (10) días de arresto por ser negligente en la conservación y asentamiento de libros; el 9/01/87 y el 10/12/87 con cinco (5) días de arresto, respectivamente, por faltar al servicio; el 6/09/88 con cuarenta y cinco (45) días de Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #10522655#151817955#20160504132302316 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I arresto por haber sido negligente en la custodia de un detenido, posibilitando su evasión —sumario administrativo nº 250-18-000019-

      87—; el 23/08/88...

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