Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 29 de Septiembre de 2008, expediente C49506

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación "COSTAS, M.A. c/ Estado Nacional

Secretaría de Transporte y Comisión Nacional de Regulación de Transporte s/ Amparo" (Expte. C49506)

Juzgado Federal de Viedma General Roca, 29 de septiembre de 2008.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.130/134 contra la sentencia definitiva dictada a fs.117/119 en este juicio de amparo haciendo lugar a la demanda;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras USO OFICIAL

de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

Tras paciente lectura del memorial de la demandada he llegado a la conclusión de que el remedio no puede ser atendido.

Lo allí vertido, pese a su notable prolongación (10 carillas de cincuenta líneas que equivalen a veinte páginas de la extensión máxima que exige la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la admisión del recurso extraordinario, ver Acordada N° 4/2007), no resulta una crítica suficiente sobre lo medular del fallo.

En primer lugar se señala una serie de circunstancias que no se relacionan con la decisión, sino con aquello que el Estado Nacional no manifestó en la etapa constitutiva del proceso.

--1--

Éste, según lo tiene dicho esta cámara en autos "GONZÁLEZ, M.C. y otros c/ Universidad Nacional del Comahue s/ acción de amparo" (sent.int.306/07),

puede asumir la forma de juicio de conocimiento --aun con las limitaciones que derivan del acotado procedimiento instituido en la ley-- según sea la tesitura que adopte el Estado Nacional demandado: "...la actitud procesal que, en el caso de amparos tramitados según las reglas de la ley 16.986, pueden asumir los organismos públicos demandados es la mera elevación de un informe circunstanciado que ilustre al juzgado sobre los antecedentes de hecho y de derecho que generaron el acto (que la doctrina denomina informe-noticia), sin introducir un planteo contencioso o bien, como se ha admitido desde hace tiempo con la evolución del instituto, optar por asumir el rol de parte demandada tradicional de un proceso de conocimiento, presentando lo que se conoce como informe-réplica, en donde se controvierte la pretensión actora, ofreciendo prueba y peticionado su desestimación.

"... Naturalmente las consecuencias procesales varían en uno u otro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR