Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 24 de Agosto de 2015, expediente CIV 065700/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 65700/2011 “M.V., B. y otro c/.J.T.S.A. y otro s/ Daños y perjuicios”

Expediente n° 65.700/2011 Juzgado Civil n° 75 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “M.

  1. T., B. y otro c/ J.T.. A. y otro s/ Daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 829/837 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: S.P. - RICARDO LI ROSI –

    H.M..

    A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. S.P. DIJO:

  2. La sentencia de fs. 829/837 rechazó

    la demanda interpuesta por B. M.

  3. T. y M.C.F. contra J.T.S.A.

    y Viajes F. S. A., con las costas del juicio por su orden.

    El pronunciamiento fue apelado por los actores, quienes expresaron agravios a fs. 865/885. Los demandantes se quejan por el rechazo de la demanda y achacan a la sentenciante arbitrariedad en la valoración de las distintas pruebas que obran en el expediente. Esta presentación fue contestada por Viajes F. S. A. a fs. 894/912, y por J.T.S.A. a fs. 917/919.

    Fecha de firma: 24/08/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Por su parte, la demandada J.T.S.A. expresó agravios a fs. 914/915, por la imposición de las costas por su orden, lo que fue respondido por los actores a fs. 923/926.

  4. Memoro que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino que pueden centrar su atención únicamente en aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386, Código Procesal).

    Asimismo aclaro que, al cumplir los agravios de los recurrentes la crítica concreta y razonada que prescribe el art. 265 del Código Procesal, en aras de la amplitud de la garantía de defensa en juicio, y conforme al criterio restrictivo que rige en esta materia (Gozaini, O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, La Ley, Buenos Aires, 2006, t. II, p. 101/102; K., J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, Lexis Nexis, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2003, t. I, p. 426), no propiciaré la sanción de deserción que postula Viajes F. S. A. a fs. 894/896, punto I, y J.T.S.A. a fs. 917/919.

    Por último creo menester poner de resalto que, si bien a partir del 1 de agosto de 2015 ha entrado en vigor el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, los hechos ventilados en el sub lite (y por ende, la constitución de la obligación de reparar) han acaecido durante la vigencia del Código Civil derogado. Por consiguiente –y con excepción de ciertas normas puntuales de la nueva legislación que resultan inmediatamente aplicables, según se expondrá en cada caso-, la cuestión debe juzgarse a la luz de la legislación derogada, que mantiene ultractividad en este supuesto (art. 7, Código Civil y Comercial de la Nación; vid. R., P., Le droit transitoire. C. des lois dans le temps, D., Paris, Fecha de firma: 24/08/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 2008, p. 188/190; K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, p. 158).

  5. Antes de entrar en el tratamiento de las quejas, es pertinente realizar un breve resumen de las constancias de la causa.

    No esta discutido que el Sr. M.

  6. T. y la Sra. F. contrataron con V.F.S.A., en el mes de noviembre de 2010, un tour para dos personas (fs. 220/221, reconocido por esa demandada a fs. 227 vta.) a Egipto (Valle de los R. y adicional a A.S., a través del operador J.T.S.A., con salida desde el aeropuerto de Ezeiza el día 29/1/2011, y llegada al aeropuerto de El Cairo el día 30/1/2011, previa escala en Roma (fs.

    217/219).

    Tampoco caben dudas de que con fecha 25/1/2011 comenzaron los movimientos revolucionarios en Egipto (fs. 526, ap. “a”). Esto surge de distintos medios de prensa y, además, fue de público conocimiento. Con fecha 26/1/2011 la revuelta social en El Cairo era noticia mundial reflejada en los principales diarios de nuestro país (vid. fs. 324/391 y 558/575). Es por ese motivo que el día 28/1/2011 los actores se pusieron en contacto con V.F.S.A., y personal de esa sociedad confirmó que el viaje se hacía igual, porque el operador J.T.S.A. les había informado que el turismo podía desarrollarse con normalidad (esto fue corroborado por los empleados de esta última sociedad, el Sr. B. la Sra. T., el Sr. T.

    y la Sra. G., vid. fs. 483 vta., rta. 4ª y 6ª, 486 vta., rtas. 4ª y 6ª, 488 vta. rta. 4ª, y 546 vta., rta. 4ª, respectivamente, y reconocido por Viajes F. S. A. a fs. 227 vta./228).

    Según informó la embajada argentina en El Cairo: “A partir del 28 de enero la circulación por las calles de El Cairo resultó sumamente difícil cuando no imposible por los Fecha de firma: 24/08/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA numerosos cortes, controles, manifestaciones, desvíos, etc. Asimismo, el 28 de enero se interrumpió el servicio de telefonía móvil y el acceso a Internet. Desde el viernes 29 a la noche el Gobierno egipcio dejó de prestar el servicio de policía retirando las fuerzas de seguridad de la vía pública. La Embajada dejó de recibir seguridad policial. Esta situación se agravó notablemente a partir del sábado 29 con la masiva fuga de delincuentes comunes de varios establecimientos carcelarios quienes asolaron los barrios de El Cairo, incluso de clase media alta, y de las localidades aledañas muñidos con armas de fuego aparentemente sustraídas de comisarías incendiadas. Por otra parte, dejaron de funcionar los bancos y los cajeros automáticos, la mayor parte de los comercios cerró y se comenzó a verificar desabastecimiento de algunos productos. El muy escaso transporte público observó significativas restricciones. Los colegios públicos y privados también cerraron” (sic, fs. 587, rta. “d”, lo que por otra parte se refleja en las notas de los diarios ya referenciados, fs. 324/391 y 558/575).

    Los demandantes partieron desde Ezeiza el día programado, arribaron el 30/1/2011 al aeropuerto de Fiumicino, y se embarcaron en otro vuelo hacia El Cairo. Ese día, en atención al toque de queda que se había establecido en Egipto a partir del 28/1/2011 (fs. 526, ap. “b”), la cancillería argentina emitió un comunicado en el que recomendaba “evitar viajes no indispensables a ese país hasta tanto la situación retorne a la normalidad” (fs. 459).

    Los actores alegaron que cuando arribaron a El Cairo había toque de queda en la ciudad, y que la mayoría de los servicios ofrecidos en el tour estaban cancelados.

    Según relataron, llegar al hotel fue una odisea a causa de las barricadas en las calles, de la presencia de civiles armados, militares, tanques de guerra y, sobre todo, del camino escogido por el guía encargado de transportarlos desde el aeropuerto hasta el hotel, pues Fecha de firma: 24/08/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A aquel los llevó por la plaza en donde se concentraba la muchedumbre.

    Una vez en el hotel, les avisaron que nadie podía salir de aquel lugar.

    Esto es coherente con el comunicado de la cancillería argentina antes mencionado, que en su parte pertinente decía: “La Embajada recomienda también a los argentinos que se encuentren en Egipto evitar desplazamientos al interior del país que no sean estrictamente necesarios” (sic, fs. 459, comunicado del 30/1/2011). Además, coincide con el relato que brindó la testigo L. (fs. 479vta./480, rtas. 2ª, 3ª y 4ª). Adviértase que el toque de queda regía desde las 16 hs. hasta las 8 hs., y las restricciones en esos horarios “se referían a la circulación de personas y al tránsito de vehículos” (fs. 526, aps. “b” y “d”).

    Los actores añadieron que al día siguiente, el 31/1/2011, se dirigieron al aeropuerto doméstico, en donde -con demora- partieron hacia Luxor a fin de realizar un crucero que estaba programado. Sin embargo, no podían salir del crucero sin la compañía del guía, y navegaron hasta Asuán sin detenerse en Esna y Edfu, que estaban previstos en el “voucher” original. Una vez en Asuán, les comunicaron que la excursión a A.S. había sido cancelada. Además, les informaron que en El Cairo había una guerra civil y que el día 4/2/2011, fecha en que tenían que regresar a esa ciudad, iba a haber una marcha de la oposición para pedir la renuncia del presidente. Según alegaron los demandantes, no fue aceptado su pedido de que los sacasen de Egipto desde Asuán, sin ir a El Cairo, por lo que volvieron a dicha ciudad, en donde quedaron alojados una noche. Finalmente, el 5/2/2011 salieron hacia Roma, donde permanecieron hasta la fecha de regreso a la Argentina, el 7/2/2011.

    Ese relato fue confirmado por los testigos L. (fs. 480/481, rtas. 9ª, 10ª, 11ª, 12ª, 13ª, 14ª, 15ª, 18ª y 19ª), B. (fs. 484, rtas. 3ª y 4ª), la Sra. T.

    (fs. 486 vta./487, rta. 9ª), el Sr. Testa (fs. 488 vta., rta. 9ª), y G. (fs.

    546 vta., rta. 9ª).

    Fecha de firma: 24/08/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Frente a este panorama, los recurrentes sostuvieron que no se cumplió...

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