Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Noviembre de 2016, expediente CIV 060970/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. 60970/ 2014 Juzgado N° 32 “M.T., F.R. c/M., María José

s/Colación”

ACUERDO Nº 71/16 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 3 días del mes de noviembre del año dos mil dieciseis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “M.T., F.R. c/M., M.J. s/Colación” respecto de la sentencia corriente a fs. 83/88 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. UBIEDO, G. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

I) Contra la sentencia de fs. 83/88 que rechazó, con costas, la demanda de colación deducida por F.R.M.T. contra M.J.M. apela el actor, expresando agravios a fs. 99/ 102, los que son contestados a fs.

104/106.

La pretensión accionaria tiende a incorporar al acervo hereditario de H.E.T. -madre de ambas partes en litigio- una suma de dinero representativa del 30 % del valor del inmueble sito en T.G. 2371/76 -piso 6°- de la C.A.B.A. UF 10, alegando el demandante que ese fue el importe que su madre donó a la demandada quien lo afectara a la compra conjuntamente con dinero aportado por su abuela y su padre. Así surge de la escritura traslativa de dominio que en copia acompaña y de las constancias de sendos procesos tramitados respecto a estas últimas liberalidades.

Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #24115429#165475464#20161027095301089 La accionada opuso la excepción de prescripción, argumentando que dado que la donante falleció el 3 de febrero de 1993, la acción prescribió el 3 de febrero de 2003, habiendo transcurrido el plazo decenal previsto por el art. 4023 del Código Civil, lo que torna improcedente el reclamo.

El juez receptó favorablemente la defensa, agraviándose de la decisión el actor en la inteligencia de que ha existido una errónea valoración de la apreciación de la prueba y demás elementos obrantes en autos.

Con anterioridad a la promoción de estos actuados el actor en su calidad de heredero forzoso inició sendas demandas contra su hermana a fin de colacionar a las sucesiones de su padre -J.F.M.S.- y su abuela -Z.C.- los valores representativos de tales donaciones, pretensiones que sólo tuvieron favorable resultado, en lo que hace a lo donado por el progenitor pero disponiéndose la colación por un valor representativo de un 50 % ( 30% del 60 % donado) atendiendo a que también la madre ( no demandada en esa causa) había actuado como donante y por ser el dinero aportado de carácter ganancial. (v. expediente M.T.F.R. c/M.M.J. “Expte.

73362 , tramitado por ante los Tribunales de San Isidro, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires) .

Como señalara anteriormente el actor recurrente accionó por vía de estos actuados a fin de colacionar el 30 % donado por su progenitora y corrido el traslado de ley la demandada opuso defensa de prescripción liberatoria con fundamento en que la causante falleciera en febrero de 1993, largo tiempo...

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