Sentencia de Sala I, 26 de Abril de 2012, expediente 41.903

Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorSala I

S.I. -41903-M., M.

Sobreseimiento Inst. 49/169

Buenos Aires, 26 de abril de 2012.-

Y VISTOS:

  1. Llega la presente a estudio del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 4138 por G.B.C., querellante en autos, con el patrocinio letrado del Dr. A.D.A., contra el auto de fs. 4126/4134vta. por el que se resolvió

    sobreseer a M.M. en los términos del art. 336, inciso 2° del CPPN.

  2. Celebrada la audiencia en los términos del art. 454 del C.P.P.N., y habiendo comparecido el Dr. A.P.C. por la defensa de M.M. y G. B.

    C., querellante en autos, con el patrocinio letrado del Dr. A.D.A., el tribunal se encuentra en condiciones de resolver, luego de haberse dictado un intervalo, conforme lo normado por el art. 455 del CPPN.

  3. Hecho imputado:

    En la indagatoria del pasado 15 de junio se le reprochó, en su condición de Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haber dispuesto —con la colaboración y asistencia del entonces ministro de Ambiente y Espacio Público, J. P.

    P.- la conformación de una repartición pública cuyo objetivo central y real era desocupar los lugares públicos -plazas, calles, bajos de autopistas- de personas en situación de calle que pernoctaban allí, en numerosos casos aún mediante la utilización de prácticas contrarias a la ley; al dictar el 21 de octubre de 2008 el Decreto N° 1232/08; cuyas previsiones resultan contrarias a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, a la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.-

    En tal sentido, por dicha norma el nombrado creó a partir del 1° de septiembre de 2008 el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Control del Espacio Público (U.C.E.P.), dependiente de la Subsecretaría de Espacio Público del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad de Buenos Aires. También designó como Administrador y Coordinador, respectivamente, a F.J.R.S. y M. L..

    Así estableció dentro de las responsabilidades primarias de esta Unidad, entre otras, las de “mantener el espacio público libre de usurpadores por vía de la persuasión y la difusión de la normativa vigente y las sanciones correspondientes y colaborar en el decomiso y secuestro de elementos, materiales y mercaderías acopiadas ilegalmente en el espacio público o utilizados para realizar actividades ilegales en el espacio público”. De esta forma, arbitrariamente, facultaba a los miembros de esta repartición a establecer por sí quiénes serían individualizados como “usurpadores”, sin el debido proceso previo y sin intervención alguna del Poder Judicial nacional o local, organismos competentes del Estado para establecer la existencia de un delito o una contravención; violentado los principios constitucionales de división de poderes y de enjuiciamiento acusatorio.

    Posteriormente, el 2 de marzo de 2009, dictó el Decretó N° 145 por el cual ratificó la existencia y objetivos de esta Unidad y la transfirió a la órbita de la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público. Además, aceptó las renuncias de R.S. y L. a sus cargos y designó a J.C.P. como nuevo Administrador.-

    Luego, el 18 de noviembre de 2009 dictó el Decreto N°1017/09 por el cual modificó la estructura del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y disolvió la U.C.E.P.

    Asimismo, se le hizo saber que mediante el primer decreto estableció el marco normativo y habilitó el accionar desplegado posteriormente por los agentes de este organismo, determinando la conformación de un grupo de personas organizadas cuya función central —más allá de las plasmadas en los decretos- fue mantener libre de usurpadores el espacio público mediante la intimidación; el uso ilegítimo de la fuerza y la sustracción de elementos con el objetivo de obligar a numerosas personas en situación de calle a abandonar los lugares públicos donde pernoctaban y evitar su regreso a los mismos. Es decir, se conformó un grupo, sin capacitación profesional alguna relacionada con los objetivos formales aludidos en la norma, cuya función real fue desalojar mediante la utilización de métodos ilegales a quienes ocuparan plazas o calles, amenazarlas para que no retornen a esos lugares; omitiendo la necesaria participación en los operativos de las áreas pertinentes que pudieran brindar alternativas conforme a derecho a las personas en ese estado de vulnerabilidad.

    Para alcanzar tales fines, dicha Unidad contó con responsables de las áreas legal –M.L.G.-, administrativa —R.A.S.- y operativa —L.M.S.- y veintiséis agentes que cumplían las tareas operativas –C.F.A., A.M.A., R.A.B., C.A.C., R.

    M. C., S.A.C., A.J.C.,

    V.P.D.C., C.A.F., G.F.F., M.D.F., J.P.M., G.A.O. ,

    D.F.P., D.H.P., M.A.R., R.A.R., G.E.R., G.A.R., D.E.S., J.E.S., M.F.S., J.

    M. S., E.O.T., D.

  4. y L. F. Y.-; todos ellos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que el imputado encabeza.

    Asimismo, para desplegar dicha tarea el estado local proveyó a la repartición con vehículos oficiales (dos Peugeot Partner dominios ……… y ………, una Citroen Berlingo ………, y tres F.R. dominios ………, ……… y ………),

    el alquiler de un camión compactador de residuos de la firma “…….” y 40 “chalecos antipunzantes” y 12 “chalecos antipunzantes ……”. Igualmente, se estableció para facilitar la labor que los operativos se realizaran de lunes a viernes de 23 a 6 horas y luego de que otras dependencias del Gobierno de la Ciudad —Programa Buenos Aires Presente- durante el día relevaran los lugares donde se hallaban dichas personas en situación de calle.-

    También se le reprochó, como jefe máximo de la administración local, en su caso, no haber efectuado los controles pertinentes a fin de evitar la repetición de estos sucesos, pese a su gravedad y reiteración, haber alcanzado estado público y ser advertido por la Legislatura y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires en tal sentido -Resoluciones N° 645 del 11/12/ 08 ~‘ N° 5187 del 31/12/08,

    respectivamente.-

    En tal contexto se concretaron, los siguientes sucesos:

    • HECHO I): el 29 de julio de 2008, alrededor de las 2 horas, entre ocho y diez miembros de la U.C.E.P. se constituyeron en la plaza M. sita en Av.

    Santa Fe y República Árabe Siria de esta ciudad, e increparon a J.C.T. y F.A.D.-

    quienes se encontraban durmiendo-, diciéndoles levan tate y tomátelas de acá, acá

    no se puede dormir, al tiempo que los insultaban y propinaban patadas en las piernas y costillas, y golpes de puño. Además, les sustrajeron los elementos que poseían (colchones, frazadas, una garrafa y una olla en la cual cocinaban), los que fueron colocados en un camión recolector de basura. Finalmente, los instaron a que se fueran del lugar. Algunos de los integrantes de la Unidad se retiraron abordo de un Fiat Duna de color gris metalizado dominio ……...

    • HECHO II): con fecha 30 de septiembre de 2008, entre las 0 y 2

    horas, alrededor de siete integrantes de la Unidad, que circulaban en el camión compactador de basura “……..”, una camioneta blanca y un Fiat Duna gris dominio …….. o ……..; se detuvieron en la puerta del Teatro Colón (Cerrito 631, Capital Federal). Allí se dirigieron hacia un grupo de tres personas integrado por C.R.G. y sus compañeros J.L. y C., y uno de los empleados del Gobierno de la Ciudad lo patea en la rodilla al primero y le dice ‘que te pasa, que te pasa’. G. le contesta, ‘no estamos haciendo nada, ustedes se vinieron a nosotros’ y otro de los imputados refiere que había que cagarlo a trompadas. Fue así que uno le pega en la cabeza con una botella de plástico vacía y le dice ‘a vos no te pego porque sos un viejo’.

    Asimismo, les sustrajeron las frazadas y les advirtieron que pasarían todos los días y que no querían que permanecieran allí. Finalmente, abandonaron el lugar porque los apuraron.

    • HECHO III): el día 2 de octubre de 2008, a las 2 horas, en Av.

    Independencia y Lima de esta Capital Federal, alrededor de trece miembros de la U.C.E.P., que se trasladaban en el camión compactador de la empresa “……..” y en los vehículos con dominio …….., …….., …….., se acercaron a un grupo de recicladores urbanos, entre ellos G.D.P., y les sustrajeron los carros con lo recolectado y además su documentación personal, y procedieron a compactar todo en dicho camión. Ante este atropello los damnificados pidieron que se identifiquen,

    cosa que no hicieron.

    • HECHO IV): siendo aproximadamente la 1 de la madrugada del 7 de octubre de 2008, entre quince y veinte integrantes de la Unidad de Control del Espacio Público, se presentaron en los bajos del ramal de la Autopista 25 de Mayo,

    en la intersección de Lima y Constitución de esta ciudad e intentaron desalojar mediante el uso de la violencia a A.C.C., quien residía en el lugar. En tal sentido,

    patearon su endeble vivienda, le propinaron un puñetazo en el estómago y le advirtieron que le cortarían el cuello con un instrumento cortante. Finalmente, le manifestaron que tenía 24 horas para retirarse del lugar y llevarse todas sus pertenencias, sino ‘te incendiamos todas las cosas que tenés’.Luego se retiraron en varios vehículos que los estaban esperando. Este accionar fue presenciado por el cura de la parroquia contigua al lugar –J.E.A.C.-, quien además escuchó los gritos de C.

    cuando intentaba defenderse de los ataques.

    • HECHO V): siendo alrededor de las 23 horas del 22 de octubre de 2008 entre tres o cuatro miembros de la Unidad se apersonaron en la calle Paraguay, entre R.P. y el P.C. de esta ciudad, abordo de un rodado marca Fiat color gris, lugar donde E.A.A. y su mujer E. d.R.F. estaban acomodando unos armarios que habían sacado de un edificio. Les requirieron que saquen de la vereda unos bolsones con cartones que estaban a 20 o 30 metros de ellos, pero que no les pertenecían. También se hizo presente un patrullero de la Comisaría 17a. de la P.F.A. Los uniformados Fe labraron un acta por infracción al artículo 85 del Código Contravencional e introdujeron sus elementos de trabajo y el bolso de la mujer en el vehículo Fiat. Luego los agentes del gobierno se retiraron del lugar con dichas pertenencias y arribó un camión de...

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