Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 6 de Septiembre de 2013, expediente 57936/12

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 57.936/2012

TS07D45723

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45723

CAUSA Nº 57.936/2012 - SALA VII

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de setiembre de 2013, para dictar sentencia en los autos: “MINISTERIO DE TRABAJO

C/SINDICATO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN S/LEY DE

ASOC. SINDICALES” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

    El Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación de la Provincia de Buenos Aires apela la Resolución Nº

    855/12 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en los términos del art. 62 inciso b) de la ley 23.551 (fs.205).

    En la resolución cuestionada se admitió el recurso jerárquico interpuesto por el Sindicato de Empleados de Comercio de Mar del Plata, Zona Atlántica y, en consecuencia se dejó sin efecto el acto administrativo dictado por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales que había dispuesto el encuadramiento del personal dependiente del establecimiento “Planta de Incubación de Huevos Toledo S.A.” en el ámbito representativo del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación Provincia de Buenos Aires (fs. 188/193).

    Para resolver de esa forma, la Autoridad de Aplicación entendió, conforme Dictamen Nº 1051 del 25-9-2007 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, que la Disposición DNAS Nº 4 del 2007, y la Rectificatoria del 26 de julio de 2007, resultan violatorias de los arts. 7 incs. b) y c) y 14 inc. a) de la Ley de Procedimientos Administrativos.

    Ello suscita la apelación del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación de la Pcia. de Buenos Aires, a tenor del memorial que mereció réplica del Sindicato de Empleados de Comercio de Zona Atlántica.

    Para facilitar la comprensión de la materia sobre la que corresponde que me expida, creo oportuno recordar que estos autos se iniciaron a raíz de la presentación del Sindicato de Industrias de la Alimentación de la Pcia. de Buenos Aires ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, solicitando el encuadramiento dentro de su representación sindical de los trabajadores que se desempeñan en el establecimiento de la empresa Planta de Incubación Huevos Toledo S.A.,

    sito en Ruta 266 Km. 18 de la Ciudad de Mar del Plata.

    Con fecha 14 de febrero de 2006 la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, luego de constatar el agotamiento de la via asociacional, ordenó llevar a cabo inspección de estilo para el encuadre sindical en el establecimiento individualizado supra.

    Las constancias de dicha inspección obran a fs. 4/29

    del Trámite que inicia a fs. 79, debiendo destacar que se desprende que parte del informe fue realizado en papel membretado de Supermercados Toledo, y que se adjuntaron datos de registro de Supermercados Toledo S.A. como también Declaraciones Juradas ante AFIP de dicha empresa,

    cuotas de planes de facilidades de pagos impositivos, y una copia de los Estatutos Sociales de Supermercados Toledo S.A.

    Surge constatado en dicha inspección que se trata de una planta incubadora de huevos, siendo esa la actividad principal, que se desempeñan allí catorce personas en relación de dependencia, que la planta no está dividida en secciones, que las tareas que desempeñan los dependientes son las que surgen del Anexo I, que las materias primas utilizadas son: huevo incubable, vacunas, desinfectantes, artículos para la limpieza de huevos, cajas y material de embalaje; que los procedimientos elaborativos son: el huevo llega a la planta donde es desinfectado, lavado y cargado en la incubadora, luego es pasado a la mecedora, los bebés son clasificados, se vacunan, y se colocan en cajas para su posterior envío a las granjas; productos y servicios comercializados: bebé parrillero y eventualmente huevo incubable.

    Advertido por la Autoridad de Aplicación que el informe verificatorio había sido producido por la empresa Supermercados Toledo S.A., se requiere que se proceda a una nueva diligencia verificatoria,

    dando lugar a la intervención de fs. 88 de fecha 22 de Agosto de 2006,

    en la que Zulema

  2. De Chaves de la Agencia Territorial Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, certifica que el informe proporcionado por la empresa es veraz.

    De la inspección realizada se corrió traslado a las entidades sindicales involucradas, Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación de la Pcia. de Bs.As., y al Centro de Empleados de Comercio de Mar del Plata y Zona Atlántica, que tuvieron la oportunidad de manifestarse respecto de la inspección y también en Poder Judicial de la Nación 57.936/2012

    el caso del segundo mencionado, respecto de la pretensión de encuadramiento sindical en trámite.

    Al contestar la vista conferida, el Sindicato de Empleados de Comercio de Mar del Plata y Zona...

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