Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 31 de Octubre de 2014, expediente FMP 007911/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 31 días del mes de octubre de dos mil catorce, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “M., S. H. Y OTRO c/

OSARPYH s/AMPARO LEY 16.986”. Expediente 7911/2013, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. J.F..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por las accionantes en oposición a la sentencia obrante a fojas 85/87vta., la cual: 1) Rechaza integramente la acción de amparo promovida por S.H.M. y H.G. en contra de la Obra Social de Alfajoreros, reposteros, pizzeros y heladeros (OSPERyH), atento su acreditada improcedencia, y en consecuencia, dejando sin efecto la orden cautelar dispuesta a fs. 47/48. 2) Exime de la imposición de costas a las demandantes vencidas en el proceso.

    Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fojas 88/94vta., y están dirigidos a cuestionar la sentencia de grado por cuanto sostiene que IOMA es la nueva prestataria del servicio de salud de M.S. ya que la actora en su legítimo derecho notificó a la prestadora del servicio de salud de su acogimiento al régimen jubilatorio por incapacidad y su voluntad de continuar voluntariamente manteniéndose como beneficiaria del servicio normado que le brinda OSARPyH. Asimismo se agravia respecto de que el a quo haya interpretado erróneamente que la Sra. M. haya solicitado la baja y la de su grupo familiar respecto de la cobertura prestada por OAM-AMTAR al momento de obtener su jubilación (ver fs 75), siendo ello incorrecto.

    Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Por otra parte cuestiona que el sentenciante haya rechazado la acción incluyendo al hijo de la actora, quien en ningún momento se presentó en autos peticionando continuar como afiliado de la demandada. También resalta que nunca se le confirió traslado de ninguna documentación acompañada por la demandada al contestar el informe circunstanciado y pese a ello se tuvo por reconocida dicha documentación.

    Entiende la recurrente que el hecho de que la actora perciba el servicio médico de OSARPHY mediante una modalidad de contratación indirecta – con AMTAR- no es fundamento para el rechazo de la demanda, máxime cuando se trata de la tutela de un bien que requiere un análisis integral de la situación fáctica y jurídica, cuya interpretación debe ser siempre en favor de mantener el derecho del accionante garantizándole la continuidad del servicio médico. En ese mismo sentido, la recurrente prosigue con su crítica sobre la relación contractual por la cual el magistrado de grado fundo el rechazo de la demanda, al manifestar que OSARPHY reconoció expresamente al contestar el informe...

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