Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 7 de Octubre de 2014, expediente CIV 056483/2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° (J. )

Autos: “M S, G A y otros c. Dikter S.A. y otro s/ Desalojo: otras causales”

Buenos Aires, octubre 7 de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Todas las partes apelaron la resolución de fs. 36/37 que decretó la perención de la instancia en estos obrados e impuso las costas consecuentes en el orden causado. Los actores lo hicieron a fs.

    38 y la demandada a fs. 40. Los memoriales de agravios se agregaron a fs. 42/44 y 46/47 y sus contestaciones a fs. 50/51 y 53/55.

  2. La cuestión que aquí se impone abordar presenta la parti-

    cularidad de que, habiendo los actores promovido juicio de desalojo, aun no se ordenó el traslado de la demanda, pues a tales efectos el colega de la instancia de grado les requirió que acompañen el original del contrato de locación que es base de la acción (fs. 15), lo que hasta el presente no aparece cumplido.

    A ello se agrega: (i) que los letrados apoderado y patrocinante de esta parte presentaron a fs. 16 su renuncia; (ii) que ello se tuvo presente a fs. 17, oportunidad en que se ordenó una intimación a los mandantes a fin de que se presenten en autos bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo 53 del Código Procesal; (iii) que por ello se libraron las cédulas de fs. 18 y 19, esta última diligenciada el 29 de agosto de 2013 (cfr. fs. 19 vta.); (iii) que en tales términos, se presentó

    espontáneamente la demandada y acusó la perención de la instancia (fs. 23/24); y (iv) que este planteo -que a la sazón motivó la confor-

    mación del incidente que determina esta intervención- fue introducido el 29 de noviembre de 2013 (cfr. cargo mecánico de fs. 24 vta.).

    Siendo así y más allá de que en la resolución de fs. 36/ 37 no se indicó cuál es el último acto que se consideraba impulsorio, es in-

    dudable que la cédula de fs. 19 -que sí aparece mencionada en dicha Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI decisión-, dirigida a un coactor con el objeto de anoticiarle la renuncia de su mandatario, no lo constituye pues tal acto resulta inocuo a los efectos de este proceso.

    Si se le adjudicara virtualidad impulsoria a dicho acto, la pre-

    tensión formulada por la incidentista resultaría improcedente dado que aun computando el más breve plazo de la caducidad que corresponde al juicio sumarísimo, el incidente habría sido prematuramente in-

    terpuesto dado que a la fecha del acuse no había aún concluido -se estaba transitando por el...

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