Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 18 de Diciembre de 2014, expediente CIV 097429/2010

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I M S c/ S E L Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “M S c/ S E L y otros s/ cumplimiento de reglamento de copropiedad” respecto de la sentencia corriente a fs. 660/666 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. M., U. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. MOLTENI dijo:

  1. La sentencia de fs. 582/591 rechazó la excepción de prescripción interpuesta por los demandados y, asimismo, rechazó la demanda entablada por S M contra E L S y G R I, por cumplimiento del reglamento de copropiedad del inmueble ubicado en la calle M 2649/51, de esta ciudad.

    El pronunciamiento fue apelado por la accionante, quien se agravia a fs. 639/651, cuestionando el rechazo de la demanda. Ello mereció la contestación de los emplazados a fs.

    654/657.

  2. En primer término, razones de orden metodológico me llevan a examinar la nulidad de la sentencia articulada.

    Desde ya adelanto que el planteo en cuestión no puede prosperar.

    El recurso de nulidad es un remedio de extrema gravedad que, en el régimen procesal vigente, no es Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI autónomo sino que está comprendido en el de apelación (conf. art.

    253 ) y, para que prospere es necesario que la violación de formas y solemnidades propias de aquéllas revistan carácter grave y sean capaces por sí solas de poner en peligro evidente el derecho de defensa en juicio del impugnante o algún otro derecho sustancial del quejoso amparado en alguna cláusula de la Constitución Nacional (conf. C.. Sala “F”, en libre n° 263.704, de fecha 16/07/99).

    En el caso de autos, nada de ello ha ocurrido. En efecto, no se advierte del fallo recurrido ninguna circunstancia que amerite mínimamente el tratamiento de la cuestión planteada, desde que no existen elementos que permitan tener por cierto la violación tanto del debido proceso o bien de algún derecho de raigambre constitucional.

    Por lo expuesto, corresponde desestimar sin más trámite la nulidad articulada.

  3. En segundo lugar, memoro que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino que pueden centrar su atención únicamente en aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum.

    29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., Sala C en RED, 20-B-1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).

  4. Ahora bien, a esta altura del proceso ya no se discute la violación, por parte de los demandados, del art. 9° del Reglamento de Copropiedad en tanto prevé que “Los sectores de propiedad exclusiva serán destinados exclusivamente a vivienda. Los copropietarios no podrán instalar en los mismos negocios, oficinas, Fecha de firma: 18/12/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I consultorios o estudios profesionales salvo el acuerdo de todos los copropietarios” (ver fs. 7vta.). Ello así toda vez que la actividad artística desarrollada por los emplazados es de carácter profesional.

    En efecto, se encuentra suficientemente acreditado en el expediente que G R I es artista plástica y da clases de pintura, mientras que E L S ejerce su actividad como escultor, ello en distintas dependencias de la finca en cuestión (ver fs. 302, 337/338, 342/343, 344/345, 345bis/346vta. y 375/376 y páginas web: www.el-

    S.com.ar y www.gracielaieger.com).

    Asimismo, debido a las denuncias identificadas con los nros. 96960/11 y 976058/11, personal de la Dirección General de Fiscalización y Control, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 6 de abril de 2011, a los efectos de verificar las condiciones de funcionamiento, seguridad e higiene, constató que el taller de pintura cuenta con un mobiliario de una mesa con cuatro sillas, un sofá, telas de cuadros y algunos caballetes y, hacia el fondo del lote de la propiedad, se verificó la existencia de un tinglado semicubierto con parrilla de ladrillos, bolsas de yeso, tierra refractaria y esculturas, y de un taller de escultura de unos 80 mts cuadrados, con techo de chapas, constatándose la inexistencia de hornos ni de otros elementos para fundición, que las matrices de las esculturas son de yeso y de resina, así como la presencia de tubos de oxígeno y gas envasado que se utilizan para la soldadura de algunas piezas de las esculturas y de otras herramientas como bomba de vacío, lijadora, pulidora, sierra circular, etc. (fs. 375/378).

    Esto fue ratificado por el perito arquitecto designado de oficio en autos, quien expresó que en el local del fondo de la unidad perteneciente a los codemandados:

    se observa un taller que cuenta con banco de trabajo...

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