Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Abril de 2013, expediente C 116213 S

PonenteSoria
PresidenteSoria-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de abril de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., P., N., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 116.213, "M. , F.A. contra O.S.E.C.A.C. A.".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, desestimó la pretensión incoada en autos, con costas en el orden causado (fs. 259).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 268/276).

Oída la señora Procuradora General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En el sub lite, en representación de su hijo menor de edad V. , el señor F.A.M. promovió acción de amparo contra O.S.E.C.A.C. reclamando la cobertura integral de toda prestación médica que requiera la enfermedad del menor discapacitado consistente en tratamiento de psicología, psicopedagogía, fonoaudiología y acompañante de integración escolar permanente. Solicitó, asimismo, el reintegro de las sumas abonadas a los profesionales M.M.W. -psicóloga-, M.Z. -fonoaudióloga-, C.C.D. y E.B.P. -psicopedagogas- y P.B. -acompañante escolar- (v. fs. 25/29).

    En su escrito inicial, relató que su hijo nació el 23 de marzo de 2003, padeciendo de síndrome de Down. Que durante sus primeros años concurrió al C.E.A.T. (Centro de Estimulación Temprana) y, egresado de tal institución, su pediatra doctor H.F., recomendó comenzar con un equipo interdisciplinario constituido por una psicóloga y una fonoaudióloga. Que tramitó el pertinente subsidio por discapacidad lo cual, junto con la cobertura de O.S.E.C.A.C., permitió cumplir con el tratamiento en cuestión (v. fs. 25 vta./26).

    Que con el paso del tiempo, el niño necesitó de un equipo interdisciplinario más abarcativo, requiriendo sesiones de psicología, psicopedagogía y fonoaudiología, a lo que se suma un acompañante de apoyo a la integración escolar. Que reclamada su cobertura a la demandada, fueron autorizados montos por demás exiguos y con una demora de alrededor de 10 meses, sin reconocerse cobertura respecto del acompañamiento escolar (v. fs. 26 y vta.).

  2. A su turno, la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (O.S.E.C.A.C.) se opuso al progreso de la demanda (v. fs. 93 vta./94).

    En su contestación, señaló que no se discute en autos que el derecho a la salud se encuentra intrínsecamente ligado al derecho a la vida y su rango constitucional, sino que la cuestión a decidir es si en el caso existe ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en el obrar de su parte. Sostuvo que O.S.E.C.A.C. no ha negado, omitido o rechazado el tratamiento integral requerido por V. , procediendo a autorizar en tiempo y forma los presupuestos presentados, mas haciéndolo conforme a los valores que la normativa vigente permite.

    Insistió en que ha cumplido con el plan médico obligatorio y dio cuenta que quienes poseen certificado de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud -tal el caso de V. - y requieren de algún tratamiento especial, pueden acceder a su cobertura integral mediante el sistema de subsidios. Que al efecto, los afiliados deben presentar los presupuestos de cada profesional que habrá de intervenir, siendo ésta la única excepción en que los profesionales pueden no estar incluidos en la lista de prestadores de O.S.E.C.A.C. Que, efectuada la pertinente solicitud, se tramita el subsidio que tiene una vigencia anual -venciendo en diciembre de cada año, y debiendo ser renovado al inicio del ciclo-, autorizando la obra social "los montos de cobertura de cada prestación, quedando a cargo y a consideración del afiliado las respectivas diferencias, pudiendo optar por la presentación de otros presupuestos de profesionales que se ajusten más a los valores autorizados por la obra social" (v. fs. 93 vta./94).

  3. La señora jueza de primera instancia admitió la acción deducida y condenó a la demandada a brindar al menor discapacitado cobertura íntegra y total del ciento por ciento, en forma ininterrumpida y sin limitaciones temporales, de toda prestación que demande la enfermedad del niño (fs. 219 vta./220).

    Apelado este pronunciamiento, por la obra social accionada, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín la revocó, sin perjuicio de recomendar a las partes que arbitren los medios para arribar a una...

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