Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Septiembre de 2015, expediente CAF 010678/2009/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 2573/2008 “M.R.S. Y F C/ EN – AFIP – RESOL 3/08 (REGN) S/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA” y su agregado CAUSA Nº 10.678/2009 “M. ROYO SACIIF Y F C/ EN – AFIP DGI – RESOL 13/09 S/

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, al 1º día del mes de septiembre de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en autos “M.R.S. y F c/ EN – AFIP – Resol 3/08 (REGN) s/ Dirección General Impositiva” y su agregado “M.R.S. y F c/

EN – AFIP DGI – Resol 13/09 s/ Dirección General Impositiva”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M., dijo:

  1. ) Que por sentencia de fs. 397/405, la señora juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda y declaró la inaplicabilidad del artículo 39 de la ley 24.073, del artículo 4º de la ley 25.561, del artículo 5º del decreto 214/02 y de toda norma legal o reglamentaria de cualquier órgano estatal nacional, en tanto y en cuanto impiden aplicar el ajuste por inflación impositivo con relación a los ejercicios fiscales involucrados en autos. Impuso las costas a la demandada vencida.

    Asimismo ordenó agregar copia de la sentencia al expediente nº 10.678/09.

    Para así decidir el a quo hizo una breve reseña de las actuaciones, a saber:

    1. Con fecha 27/2/08 se inició el expediente nº 2573/08 solicitando la nulidad de la resolución 3/2008 (DV REGN) por la que se rechazó la repetición tendiente a obtener el reconocimiento del derecho a computar el ajuste por inflación previsto en los art. 94 y siguientes de la ley de impuesto a las ganancias por el período fiscal 2002, por una suma de $2.584.353,14.

      Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA b) Al momento de contestar demanda el Fisco Nacional señaló que la ley 23.928 derogó a partir del 1º de abril de 1991 todas las normas legales que autoricen la indexación de precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de deudas, impuestos, precios o tarifas de bienes, obras o servicios. Por su parte la ley 24.073 aclaró los términos de dicha ley y la ley 25.561 de emergencia económica mantuvo la derogación del art. 10 de la ley 23.928. Por todo ello sostuvo que el régimen de ajuste por inflación está vedado con relación a los sujetos comprendidos en el título VI de la ley de impuesto a las ganancias.

    2. Con fecha 24/4/09 se inició el expediente 10.678/2009 caratulado “M.

      Royo SACIIF y F c/ EN – AFIP – DGI – RESOL 13/09 s/ Dirección General Impositiva” y se solicitó la acumulación con la causa 2573/08.

      En el mismo se reclama la nulidad de la resolución 13/09 (DV REGN) por la que se rechazó la repetición tendiente a obtener el reconocimiento del derecho a computar el ajuste por inflación previsto en los art. 94 y siguientes de la ley de impuesto a las ganancias por el período fiscal 2003, por una suma de $5.893.648,88.

    3. A fs. 162/163 del expediente 2573/08 la juez de la instancia anterior rechazó el pedido de acumulación y a fs. 186/187 esta S. –con una integración parcialmente diferente-revocó la resolución y ordenó la acumulación de las causas.

    4. Para arribar a la sentencia cuestionada, el a quo hizo una reseña de la normativa aplicable y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, remarcando que en la causa “Santiago Dugan Trocello S.R.L c/ Ministerio de Economía s/ Amparo” (Fallos: 328:2567) el Alto tribunal resolvió que la prohibición de aplicar el mecanismo de ajuste por inflación no resultaba violatoria de garantías constitucionales. Dicha doctrina fue modificada parcialmente en oportunidad de fallar en autos “Candy S.A. c/

      AFIP y otros s/ Amparo” (Fallos: 332:1571), allí se señaló que la prohibición de utilizar el mecanismo de ajuste del título VI de la ley de impuesto a las ganancias resulta inaplicable, si la alícuota efectiva a ingresar de acuerdo con esos parámetros insume una sustancial proporción de las rentas obtenidas.

    5. Sobre la base de lo dicho por el Alto Tribunal y de la pericia contable practicada en autos, la juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda.

      Fecha de firma: 03/09/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE...

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