Sentencia nº DJBA 157, 41 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Mayo de 1999, expediente P 56332

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Pettigiani-de Lázzari-Ghione-Laborde-Salas-Hitters-Pisano
Fecha de Resolución18 de Mayo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de San Isidro condenó a H.F.M. a tres años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor responsable de robo simple y autor responsable de abuso de armas y resistencia a la autoridad, estos últimos en concurso ideal entre sí, y real respecto del primero manteniendo la declaración de reincidente por primera vez. A.. 45, 50, 54, 55, 104, 164 y 239 del Código Penal (fs. 345/353 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el Sr. Agente F. a cargo de la Fiscalía de Cámaras departamental (fs. 358/361 vta.).

Denuncia la errónea aplicación de los arts. 164 y 104 del Código Penal, pues entiende que la conducta atribuída al procesado debe quedar comprendida dentro de las previsiones de los arts. 166 inc. 2º y 105 en función del art. 80 inc. 7º del citado cuerpo legal.

Sostiene que la Cámara malinterpretó la prueba invoca absurdo al desconsiderar que el robo se cometió mediante el empleo de arma de fuego. Discrepa, además, con la decisión del Tribunal referida a que la “violencia posterior no califica la figura básica”.

Se agravia también de la calificación legal del segundo hecho, por considerar que éste persiguió un fin de impunidad. Basa su afirmación en la concatenación fáctica que existió entre los dos ilícitos y que la actividad desplegada por los delincuentes fue para eludir la responsabilidad que les concernía respecto del primer hecho.

Como viene planteado, opino que el recurso no puede prosperar.

El impugnante pretende la recalificación de los hechos señalados como nº 1 y nº 2 desde un planteo puramente probatorio, omitiendo denunciar como transgredidas las normas de prueba actuadas por la alzada al tener por acreditado el relato de la materialidad delictiva en los dos sucesos mencionados (arts. 251, 254 y 255 del C.P.P.; v. fs. 347, 349, 349vta. y 350). Dicha omisión, resta eficacia casatoria al planteo (conf. doct. art. 355 del C.P.P.).

Al respecto, ha decidido V.E. que “Es insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley si el recurrente, no obstante reclamar un cambio de calificación, incursiona en terreno probatorio no citando norma procesal alguna como violada” (conf. causa P. 47.882 del 2692).

Por lo expuesto, propicio el rechazo de la queja en examen.

Así lo dictamino.

La Plata, junio 1 de 1995 - L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de mayo de 1999, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S.M. , P. , de L. , G. , L. , S. , Hitters , P. , se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 56.332, “M., H.F.. Robo”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro condenó a H.F.M. a la pena de tres años de prisión, accesorias legales y costas, por ser coautor responsable del delito de robo simple y autor de los delitos de abuso de armas y resistencia a la autoridad, estos últimos en concurso ideal entre sí, y real respecto del primero.

El señor F. de Cámaras interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS.M. dijo:

  1. El señor F. de Cámaras denuncia entre otros la violación del art. 166 inc. 2º del Código Penal.

    El recurso es procedente en tanto cuestiona lo decidido por la Excma. Cámara sobre que el golpe con la culata del arma “en la cabeza” de una de las víctimas constituyó a criterio del tribunal “violencia posterior que no califica la figura básica” (fs. 349).

    La sentenciante tuvo por acreditado que, luego del desapoderamiento “y en momentos en que se retiraban”, el procesado “aplicó un golpe en la cabeza con un arma que extrajo de su cintura..., escapándosele un tiro” (fs. 347 vta.), luego de lo cual se produjo la huida.

    Tal conducta del imputado, como ha sido descripta en el pronunciamiento recurrido, lo ha sido en el mismo contexto de la acción de robo. De modo que esa violencia que consistió en la utilización impropia del arma portada por el procesado integra la figura legal (“...o después de cometido...”) prevista en el art. 166 inc. 2º del Código Penal (conf. P. 46.904, sent. del 6VII93; e/o), sin que interese para así resolver la nulidad de fs. 112/116 referida al...

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