Sentencia de SALA I, 10 de Diciembre de 2013, expediente CCF 007775/2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa Nº 7775/2007 –S.

I.- M., R.O. c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL

EJÉRCITO s/AMPARO

Juzgado nº: 9

Secretaría nº: 18

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2013.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 355,

fundado a fs. 359/362, el que no mereció respuesta del actor, contra la resolución de fs.

342/345; y CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento apelado hizo lugar al amparo interpuesto, en consecuencia condenó al Instituto de Obra Social del Ejército, otorgar la cobertura del 100% de la medicación que le fue prescripta al actor y la asistencia que requiera según lo establezcan los profesionales médicos tratantes.

    Las costas fueron impuestas a la demandada.

    También se presentó recurso contra la regulación de honorarios a fs. 355, el que será tratado a la finalización de este pronunciamiento.

  2. La demandada solicitó la revocación de la resolución sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) lo decidido viola el principio de congruencia, debido a que obliga a su parte a cumplir con prestaciones genéricas, futuras y desvinculadas de acciones u omisiones por parte de la obra social; b) el Sr. Juez resolvió

    sin tener en cuenta las particulares cuestiones fácticas y normativas de la causa; y c) las costas deberían ser distribuidas en el orden causado, en atención a que el actor conocía que debía iniciar la acción administrativa correspondiente antes de demandar a su parte –se infiere que la accionada no es el obligada primaria a la atención integral de su salud, debido a ello, no hubo conducta arbitraria de parte de la obra social-.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537,

    307:1121).

  4. Ahora bien, a efectos de dar una respuesta adecuada a los agravios planteados por la demandada, conviene sintetizar una serie de hechos no discutidos en la causa, a saber: la condición de afiliado del amparista al Instituto de Obra Social del Ejército (IOSE) -cfr. fotocopia obrante a fs. 1-, que padece de hipoacusia bilateral con trauma acústico, neurosis de guerra, stress post traumático, obesidad, fibrilación auricular y dislipemia. Debido a ello se le expidió el correspondiente certificado de discapacidad que obra agregado en autos a fs. 2/3 y 315. También hay prescripciones médicas para tratar las dolencias del actor, las que constituyen el objeto de esta litis.

    Está en debate, en cambio, la obligación de la demandada de otorgar la cobertura reclamada y si corresponde la imposición de costas decidida por el Sr.

    Juez.

  5. El Tribunal examinará las circunstancias fácticas particulares de la especie.

    Consta en autos que el amparista solicitó judicialmente que la obra social demandada le otorgara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR