Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 12 de Noviembre de 2014, expediente CIV 066213/2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 66213/2010 E M P c/ M G F s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA -

INCIDENTE Buenos Aires, 12 de noviembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación interpuesto a fojas 1608 -concedido a fs. 1609- por M P E (en representación de sus hijas menores) y por el interpuesto a fojas 1630 -concedido a fs.1631- por el demandado G F M, contra la sentencia dictada a fojas 1598/1605 mediante la cual el Tribunal de grado hizo lugar al pedido de aumento de cuota alimentaria.

A fojas 1637, apeló la Defensora Pública de Menores de primera instancia, recurso que fuera concedido a fojas 1638.

Los agravios de las partes fueron volcados en las presentaciones de fojas 1612/1619 (contestado a fs. 1622/1628) y fojas 1632/1634.

La Defensora de esta Cámara se expidió a fojas 1652/1654.

Asimismo, se encuentran apelados los honorarios fijados por la Juez “a quo”.

  1. La actora se agravió por cuanto consideró que la cuota fijada es exigua, que para ello no se ponderó el caudal económico del alimentante, el nivel socioeconómico y cultural de las menores y la nueva coyuntura socioeconómica por la que atraviesa el país. Insiste en que la misma se fije sobre un porcentaje de los ingresos y contemple, además, un reajuste para absorber los posibles incrementos de los costos.

    Fecha de firma: 12/11/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA El demandado solicitó la reducción respecto del importe que abona en concepto de “alquiler, expensas e impuestos”

    del inmueble donde las menores habitan junto a su madre, puesto que la causa que motivara que aquél asuma el pago del 100% (la falta de ingresos de la madre) hoy se encuentra modificada.

    En segundo termino, se agravió de la imposición de costas en su contra y apeló por altos la totalidad de los estipendios fijados a los profesionales intervinientes.

  2. Dado el carácter recíproco, las quejas serán analizadas en conjunto.

    El acuerdo sobre alimentos al que arribaron las partes en el marco del divorcio y cuya copia obra glosada a fojas 256/257, cobra un valor relativo. Ello así, pues el tiempo transcurrido desde que se estableció la cuota originaria en favor de las tres hijas menores de las partes (marzo de 2009), hace evidente la necesidad de un incremento proporcional.

    Esta premisa no parece admitir discusión alguna, es por lo demás...

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