Sentencia nº 142 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 15 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2012
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

Nº 142 T. 24 Venado Tuerto, 15 de Agosto de 2012.

Y VISTOS: Los presentes autos Nº 234/2011 “M., A. N.

S/HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL” CONSIDERANDO: I) Contra la Resolución Nº 234 del 12 de Diciembre de 2011, dictada por la Dra. A.F., Jueza del Juzgado en lo Penal de Instrucción, Correccional y Faltas de R. y por la que resovió en su punto 1) PROCESAR a N.A.M., con demás datos filiatorios en autos, como presunto autor del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, mandando trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de Dos Mil Pesos, librando el pertinente mandamiento al Sr.

Oficial de Justicia (Arts. 325, 326, 332 CPP y arts. 45 y 81 inc. 1, b) del CP) y en el punto 2) Ratificar la libertad provisional oportunamente otorgada bajo caución real (fs. 13/14 Incidente Medida Cautelar); la Dra. M.A.L., por la querella, interpuso recurso de apelación, el que fuera concedido -en relación y sin efecto suspensivo- por decreto del 20 de diciembre de 2011.

  1. - La Dra. M.A.L., apoderada de la parte querellante en autos, al expresar agravios solicitó la revocación de la resolución impugnada.

    Tras destacar el tipo de lesiones que sufrió la Sra. Ciuna, la curial destacó que debe tenerse especial consideración en las circunstancias de hecho que -a su criterio- premeditadamente creó el imputado al momento de llevar adelante su accionar, todo lo que indica que el delito fue cometido con alevosía y premeditación.

    La Dra. L. se agravió puesto que -argumentó- no existe en autos elemento alguno que permita admitir la posibilidad de que el imputado hubiera cometido “homicidio preterintencional, sino que contrariamente a ello -resume- todos los elementos de prueba colectados en autos determinan que M. ha sido autor del delito de “Homicidio Doloso”, inclusive debiendo considerarse el mismo se perpetuó con premeditación y “alevosía”, aprovechando del estado de indefensión de su víctima, para lo cual actuó activamente colocando a la misma en tal situación.

    Asimismo, recalcó que la Doctrina considera que el victimario actúa con alevosía cuando se mantiene oculto y en esas condiciones atacó M..

    Agregó que tras la golpiza que le propinó a su ex concubina, la dejó en total estado de abandono y huyó hasta que el accionar policial pudo determinar su comparendo.

    La Dra. L. recordó que conforme el Código Penal, el Homicidio Preterintencional resulta cuando el medio empleado por el victimario no debía razonablemente ocasionar la muerte. Este -agregó- no es el caso de autos.

    En ese sentido, remarcó que no sólo el medio empleado por el imputado ocasionó la muerte de la Sra. C. -y por ello fue previsto por el Sr. Martínez1 sino que además rescató que existe amplia doctrina y jurisprudencia que sostiene que “algunos medios que en principio podrían corresponder a los previstos en el homicidio preterintencional, pero por la forma de su empleo, repetición de los golpes y contextura física de la víctima, pueden demostrar la existencia de un homicidio doloso”.

    La Dra. L. remarcó que los golpes y patadas que M. le propinó a la Sra. C. fueron con “borcegos” y con una violencia y contundencia tal que determinó la fractura expuesta de tobillo y su posterior muerte.

    La curial entiende que el imputado es autor material del delito de “Homicidio Doloso con alevosía”y así debería resolverse.

    La Dra. L. se agravió además por la resolución ya que aún en el...

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