Sentencia de SALA III, 14 de Octubre de 2014, expediente CCF 010624/2006/CA002

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 10.624/06/CA2 “M.N.A. c/ Estado Nacional Minist. de Just. S.. y DDHH – Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre del año dos mil catorce, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Federal en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “M.N.A. c/ Estado Nacional Minist. de Just. S.. y DDHH –Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

I El Suboficial de la Policía Federal Argentina N.

A.M. demandó a esta institución por la suma de $150.500 e intereses, en concepto de reparación por los daños derivados del disparo de arma de fuego que había recibido en su brazo izquierdo el 29 de abril de 2003 durante un tiroteo con delincuentes en ejercicio de su función.

Relató que como consecuencia de ello padecía una incapacidad laboral equivalente al 50% y que la autoridad administrativa calificó las lesiones como producidas “en y por acto del servicio”.

  1. Mediante el pronunciamiento de fs.

    319/321vta., el juez de primera instancia rechazó la demanda con apoyo en los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Aragón” y “L.” (Fallos 330:5205 y L. 377.XLI REX, ambas falladas el 18/12/2007) distribuyendo las costas del juicio en el orden causado (fs. 321, segundo párrafo).

    Apelaron ambas partes (ver fs. 324 y 327 y concesión de fs. 325 y 328). La actora expresó agravios a fs. 336/346, y la demandada hizo lo propio a fs. 347/348. El traslado ordenado por la Sala sólo fue contestado por la demandada (fs. 350/352vta.).

    Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE C.M. también apelaciones interpuestas contra la regulación de honorarios, las que serán tratadas al finalizar el Acuerdo y según sea el resultado al que se arribe en él (fs. 324 y 327, concesiones de fs. 325, segundo párrafo y 328, segundo párrafo).

  2. Los argumentos de la actora pueden ser sintetizados del siguiente modo: 1) los fallos de la Corte Suprema no son obligatorios; por ende, los precedentes que tuvo en cuenta el doctor S. no son vinculantes para los magistrados (fs. 344vta., pto.

    2; 2) la prevención y represión de delincuentes no es equiparable, jurídicamente hablando, a una guerra ni a ninguna otra cosa parecida a ella en el plano del derecho internacional público; y 3) invoca los fallos de la Corte recaídos en las causas “Gunter”, “L.”, “V.” y “M.”; también el de esta S. en la causa “O.” (fs. 336, pto. 1). A todo evento, sostiene que las lesiones padecidas no fueron producto del cumplimiento de una misión específica, sino del ataque perpetrado por los delincuentes fundado, únicamente, en su condición de policía (fs. 344/vta.).

    Por su parte la demandada se agravia de la imposición de costas en el orden causado porque considera que no hay...

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