Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 27 de Octubre de 2015, expediente CAF 045433/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte N° 45433/2015 – “M M H y otro c/O s/Amparo” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 103 Buenos Aires, Octubre de 2015.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 64/66 por la peticionaria contra la resolución de fs. 53, concedido a fs. 67 vta. ap. 2, el que se tuvo por fundado en el mismo escrito de interposición.-

En el decisorio de fs. 53 el Sr. Juez “a quo” se declara incompetente para entender en estos actuados. Dispone su remisión a la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, a efectos de que continúe su tramitación.-

A fs. 71/73 dictamina el Sr. Fiscal de Cámara, en el sentido de que se confirme la resolución de Primera Instancia y se remitan las actuaciones a la Justicia Contenciosa Administrativa y Tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Para resolver cuestiones de competencia, debe estarse, en primer lugar a los hechos y al derecho alegados en la demanda, siempre, claro está que la relación o apreciación de los mismos no sea arbitraria o se encuentre en pugna con los elementos objetivos obrantes en autos (CSJN, Fallos: 279-95; 217-22; 281-97, Colombo, “Código Procesal…”, 1969, I, pág. 26, N° 5).-

En el “sub lite” los actores promueven acción de amparo a fs. 2/8 en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OBSBA). Motiva su presentación la negativa de la Obra Social ,a brindarles la prestación y acceso integral a los procedimientos, tratamiento, técnicas, intervenciones, terapias, estudios médico asistenciales de “fertilización y reproducción médicamente asistida y de salud” contempladas en la Ley 26.862. Aducen que la situación en que los coloca su Obra Social resulta Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA lesiva de principios y derechos de raigambre constitucional, vulnerando sus derechos a la vida y a una salud digna.

Solicitan que la demandada les brinde la cobertura del 100 % en los tratamientos indispensables para la fertilización asistida así como los medicamentos e insumos para continuar con el tratamiento que iniciaron hasta la culminación del mismo, conforme surge de fs. 2 vta.-

Formulan reserva de promover las acciones indemnizatorias personales por daños y perjuicios, daño punitivo y daño moral, entre otras, y el derecho a iniciar una querella penal contra los responsables de la denegatoria a cumplimentar debidamente lo previsto por la ley 26.862, tal como indican a fs. 7 vta., ap.

X.-

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “B., A.D. y otra c/Provincia de Buenos Aires y otro”, del 21/03/2006 ( LA LEY 2006-c, 172, con nota de S.B.P. de Caeiro; DJ 12/04/2006, 956, CON NOTA DE Marcela

  1. Basterra; LA LEY 07/04/2006, 6, con nota de A.M.M.; La Ley 28/03/2006, 3, con nota de C.P.; LA LEY 2006-b, 391; LA LEY 2006-E, 266, con nota de A.P.H., dispuso que a efectos de determinar la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, encuadran en el concepto de “causa civil” previsto en el art. 24 inc. 1 del Decreto ley 1285/58 aquellos litigios regidos exclusivamente por normas del derecho privado, tanto en lo que concierne a la relación jurídica, como en el examen sobre la concurrencia de cada uno de los presupuestos de la responsabilidad patrimonial ventilada, y en la determinación y valuación del daño resarcible.

    En el mismo sentido, en el precedente “F.O.H. y otro c/Buchbiinder, M.”, del 11/03/2008 (www.laleyonline,com.ar/maf/app; cita Online: AR/JUR/420/2008; publicado en LA LEY 2008-C, 156; DJ 11/06/2008-II, 398 –Sup. Adm 2008 (abril), 55), la Corte sostuvo que “resulta competente la Justicia en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires –y no la Justicia Nacional en lo Civil- para entender en una acción de daños y perjuicios, entablada en virtud de la presunta mala praxis en la que habría incurrido el personal médico de un hospital público de esa ciudad, ya que el sujeto demandado es una persona jurídica pública estatal –

    Fecha de firma: 27/10/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Gobierno de la Ciudad- y la materia debatida es propia del derecho público local, en tanto la responsabilidad de la autoridad local derivaría de una falta de servicio imputable a los médicos del nosocomio demandado”

    (del dictamen de la Procuradora Fiscal que la Corte hace suyo)

    La solución adoptada por la Corte Suprema en casos análogos es definitoria para resolver el presente y sella la suerte de la cuestión constitucional...

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